LIC

Artículo 183. Inversion de reservas en liquidacion

Liquidador invierte reservas y disponibilidades en instrumentos seguros y liquidos que protejan valor real de recursos.

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Texto Legal

El liquidador deberá invertir las reservas constituidas con cargo a recursos a que se refiere el artículo 182 de la presente Ley, y demás disponibilidades con que cuente la institución de banca múltiple en liquidación correspondiente, en instrumentos que reúnan las características adecuadas de seguridad, liquidez y disponibilidad procurando que dicha inversión proteja el valor real de los recursos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion de prudencia financiera. Liquidador debe balancear seguridad y rendimiento. Recomendacion: instrumentos de tesoreria de corto plazo para mantener liquidez necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del LIC?

Liquidador invierte reservas y disponibilidades en instrumentos seguros y liquidos que protejan valor real de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Disposicion de prudencia financiera. Liquidador debe balancear seguridad y rendimiento. Recomendacion: instrumentos de tesoreria de corto plazo para mantener liquidez necesaria.

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