LIC

Artículo 184. Bienes en custodia no son activos de institucion

Bienes en poder de institucion por fideicomiso, mandato, comision, custodia o servicios analogos no se consideran activos de la institucion en liquidacion.

liquidacionfideicomisocustodiamandatobienes

Texto Legal

Los bienes que se encuentren en poder de la institución de banca múltiple en liquidación, en virtud de contratos de fideicomiso, mandato, comisión, administración, servicio de caja de seguridad, custodia y otros actos análogos por operaciones de servicios, no se considerarán parte de los activos de la institución. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distincion critica: bienes bajo operaciones de servicios no entran en liquidacion. Terceros retienen derechos. Importante para clientes con valores en custodia: no estan sujetos al proceso de liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LIC?

Bienes en poder de institucion por fideicomiso, mandato, comision, custodia o servicios analogos no se consideran activos de la institucion en liquidacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Distincion critica: bienes bajo operaciones de servicios no entran en liquidacion. Terceros retienen derechos. Importante para clientes con valores en custodia: no estan sujetos al proceso de liquidacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 184 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 184 LIC desde tu celular