LIC

Artículo 230. Documentacion acompanante a solicitud de liquidacion

Solicitud requiere copia certificada de acuerdo de Junta de Gobierno, dictamen de insolvencia, estados financieros, escritura social, inscripcion RPC y registro de accionistas.

documentacion de apoyoexpedienterequisitos probatorios

Texto Legal

La solicitud de la liquidación judicial deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Copia certificada del acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mediante el cual el referido órgano colegiado haya aprobado la presentación de dicha solicitud;

II. Copia certificada del dictamen que haya sido elaborado en términos del artículo 226 de esta Ley;

III. Copia de los últimos estados financieros disponibles de la institución de banca múltiple de que se trate;

IV. Copia de la escritura social de la institución y de su constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

V. Copia del registro de accionistas de la institución.

La falta de los documentos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores no será limitante para solicitar la declaración de liquidación judicial, ni para que el juez la declare. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Algunos documentos (escritura, inscripcion RPC, registro accionistas) no son limitantes para declarar liquidacion si faltan. Sin embargo, su inclusion fortalece el expediente. Estados financieros recientes son criticos; si no existen, debe justificarse en la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del LIC?

Solicitud requiere copia certificada de acuerdo de Junta de Gobierno, dictamen de insolvencia, estados financieros, escritura social, inscripcion RPC y registro de accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Algunos documentos (escritura, inscripcion RPC, registro accionistas) no son limitantes para declarar liquidacion si faltan. Sin embargo, su inclusion fortalece el expediente. Estados financieros recientes son criticos; si no existen, debe justificarse en la solicitud.

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