El liquidador no es responsable por deterioro en valor de activos ni perdidas por enajenacion derivadas de condiciones de mercado, aunque debe conservar y administrar los activos adecuadamente.
El liquidador no será responsable del deterioro en el valor de los activos de la institución de banca múltiple en liquidación, ni de la pérdida que derive de la enajenación de éstos con motivo de las condiciones prevalecientes en el mercado. Lo anterior, sin perjuicio de que, en tanto se lleva a cabo su enajenación, deberán realizarse los actos necesarios para la conservación y administración de los activos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion fundamental que protege la responsabilidad civil del liquidador contra reclamos por fluctuaciones de valor. Los contadores deben documentar el valor de mercado al momento de enajenacion para justificar que las perdidas fueron por factores externos, no por negligencia.
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Art. 214. Limitacion de responsabilidad por eviccion
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