LIC

Artículo 134 Bis. Derogación de artículos

Se derogan varios artículos, indicando cambios en la estructura de la Ley. Este artículo es relevante para la comprensión de la evolución normativa.

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Texto Legal

Se deroga. Artículo adicionado DOF 04-06-2001. Reformado DOF 16-06-2004, 01-02-2008. Derogado DOF 10-01-2014

Artículo 134 Bis 1.- Se deroga Artículo adicionado DOF 04-06-2001. Reformado DOF 16-06-2004, 06-07-2006, 01-02-2008. Derogado DOF 10-01-2014

Artículo 134 Bis 2.- Se deroga Artículo adicionado DOF 16-06-2004. Reformado DOF 06-07-2006. Derogado DOF 10-01-2014

Artículo 134 Bis 3.- Se deroga Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Derogado DOF 10-01-2014

Artículo 134 Bis 4.- Se deroga Artículo adicionado DOF 01-02-2008. Derogado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantenerse informado sobre las derogaciones es esencial para la correcta aplicación de la Ley en las instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 Bis del LIC?

Se derogan varios artículos, indicando cambios en la estructura de la Ley. Este artículo es relevante para la comprensión de la evolución normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito?

Mantenerse informado sobre las derogaciones es esencial para la correcta aplicación de la Ley en las instituciones.

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