LIC

Artículo 134. Independencia del administrador cautelar

Administrador cautelar no esta supeditado a decisiones previas del consejo. Solo sujeto a resoluciones de asamblea cuando IPAB es mayoritario accionista. Garantiza independencia para actuar.

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Texto Legal

En ningún caso el administrador cautelar quedará supeditado en su actuación a las resoluciones que hubiese adoptado el consejo de administración de la institución de banca múltiple de que se trate. Tratándose de resoluciones de la asamblea de accionistas, sólo quedará supeditado a aquéllas que se adopten cuando el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones de la propia institución corresponda mayoritariamente al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion clave para eficacia de intervencion. Rompe subordinacion a administradores anteriores. Permite decisiones rapidas sin bloqueos accionarios. Protege buen desarrollo de administracion cautelar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LIC?

Administrador cautelar no esta supeditado a decisiones previas del consejo. Solo sujeto a resoluciones de asamblea cuando IPAB es mayoritario accionista. Garantiza independencia para actuar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Disposicion clave para eficacia de intervencion. Rompe subordinacion a administradores anteriores. Permite decisiones rapidas sin bloqueos accionarios. Protege buen desarrollo de administracion cautelar.

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