LIC

Artículo 21. Administración de instituciones

La administración de las instituciones de banca múltiple estará a cargo de un consejo de administración y un director general. Se establecen funciones mínimas para el comité de auditoría.

administracionconsejodirector general

Texto Legal

La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta Ley, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001

El director general deberá elaborar y presentar al consejo de administración, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, las cuales deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos a las actividades propias de la institución y a la consecución de sus fines. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001

El director general deberá en todos los casos proporcionar datos e informes precisos para auxiliar al consejo de administración en la adecuada toma de decisiones. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta administración es vital para la salud financiera de las instituciones. Se recomienda que los consejos de administración se reúnan regularmente para evaluar el desempeño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LIC?

La administración de las instituciones de banca múltiple estará a cargo de un consejo de administración y un director general. Se establecen funciones mínimas para el comité de auditoría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La correcta administración es vital para la salud financiera de las instituciones. Se recomienda que los consejos de administración se reúnan regularmente para evaluar el desempeño.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 LIC desde tu celular