Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en la legislación actual. Se recomienda consultar las disposiciones vigentes.
Se deroga. Artículo reformado DOF 19-01-1999, 04-06-2001. Derogado DOF 06-07-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante mantenerse actualizado sobre los cambios legislativos, ya que la derogación de artículos puede afectar la interpretación de la ley. Revise siempre las versiones más recientes.
Anterior
Art. 28. Revocación de Autorización de Banca
Siguiente
Art. 29 Bis. Notificación de Causales de Revocación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo