LIC

Artículo 196. Aviso de transferencia

El liquidador debe publicar un aviso sobre la transferencia de activos y pasivos en el Diario Oficial y en un periódico nacional. Esta publicación es esencial para que la transferencia surta efectos legales frente a terceros.

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Texto Legal

El liquidador de una institución de banca múltiple, dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha en que se hubiere efectuado la transferencia de activos y pasivos a que se refiere el artículo 194 de esta Ley, publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informe de dicha transferencia, así como las operaciones que hayan sido objeto de la misma y el lugar en el que la institución de banca múltiple adquirente efectuará o recibirá los pagos correspondientes. Asimismo, el liquidador deberá informar de dicha transferencia mediante la colocación de avisos en las sucursales de la institución de banca múltiple en liquidación.

En protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos del país, la transferencia de activos y pasivos surtirá plenos efectos frente a los titulares de las operaciones correspondientes y terceros, a partir del día hábil siguiente a la publicación mencionada en el párrafo anterior. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, mediante reglas de carácter general, determinará las características de la publicación a que se refiere este artículo.

En atención a lo previsto en este artículo, no se requerirá de la previa autorización expresa por parte de los titulares de las operaciones pasivas a cargo de la institución en liquidación que sean objeto de la operación de transferencia.

En la realización de transferencias de activos, las instituciones de banca múltiple podrán ceder sus créditos, con sus garantías respectivas, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro Público correspondiente, bastando para todos los efectos legales, la publicación del aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad, en su caso, se eleve a escritura pública y se efectúen las inscripciones que se requieran conforme a las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta publicación del aviso es fundamental para proteger los derechos de los titulares de las operaciones. Los abogados deben verificar que se cumpla con esta obligación para evitar impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LIC?

El liquidador debe publicar un aviso sobre la transferencia de activos y pasivos en el Diario Oficial y en un periódico nacional. Esta publicación es esencial para que la transferencia surta efectos legales frente a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La correcta publicación del aviso es fundamental para proteger los derechos de los titulares de las operaciones. Los abogados deben verificar que se cumpla con esta obligación para evitar impugnaciones.

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