El consejo directivo de las instituciones de banca de desarrollo dirige la institución conforme a políticas establecidas por el Ejecutivo Federal. Tiene facultades indelegables que incluyen la aprobación de estados financieros.
El consejo dirigirá la institución de banca de desarrollo con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por la Ley establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el logro de los objetivos y metas de sus programas e instruirá al respecto al director general para la ejecución y realización de los mismos. Asimismo, el consejo fomentará el desarrollo de alternativas para maximizar de forma individual o con otros intermediarios, el acceso a los servicios financieros en beneficio de quienes por sus características y capacidades encuentran un acceso limitado a los mismos. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
El consejo directivo en representación de la institución, podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes a su objeto y delegar discrecionalmente sus facultades en el director general, así como constituir apoderados y nombrar dentro de su seno delegados para actos o funciones específicos.
Serán facultades indelegables del consejo:
I. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias; Fracción reformada DOF 01-02-2008
II. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del consejo;
III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero; Fracción reformada DOF 24-06-2002, 01-02-2008
IV. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como los que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto; Fracción reformada DOF 24-06-2002
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VII bis. Aprobar en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse; Fracción adicionada DOF 24-06-2002
VIII bis. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, sin someterse a lo dispuesto en el artículo 31, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Fracción adicionada DOF 24-06-2002
IX Bis. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, incluyendo cualquier apartado del mismo relativo a financiamiento directo, y sus programas operativos; Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 10-01-2014
IX Ter. Definir la estrategia y criterios en los que deberá establecerse, entre otros, tasas, plazos, riesgos de las operaciones y tipos de negocio, atendiendo a los rendimientos que el propio Consejo Directivo acuerde como objetivo; Fracción adicionada DOF 10-01-2014
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XI Bis. Aprobar las normas o bases generales para la cesión de activos y pasivos de la institución, en las que se determinarán las operaciones que deban ser sometidas a autorización previa del Consejo Directivo; Fracción adicionada DOF 01-02-2008. Reformada DOF 10-01-2014
XIX Bis. Aprobar el manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones aplicable al personal de confianza a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional; Fracción adicionada DOF 10-01-2014
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XXII. Autorizar el programa de financiamiento acorde con las metas que, para la institución de banca de desarrollo de que se trate, fije al efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 01-02-2008
XXIII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste, y Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 01-02-2008
XXIV. Analizar y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el comité de auditoría y dictar las medidas aplicables o procedentes en materia de control interno. Fracción adicionada DOF 01-02-2008
En los supuestos establecidos en las fracciones III, VII, IX y XV de este artículo se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 24-06-2002, 01-02-2008
En el ejercicio de las atribuciones que se confieren a los consejos directivos en el presente artículo, sólo se sujetarán a lo dispuesto por sus leyes orgánicas, esta Ley y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aprobación de estados financieros es una responsabilidad crítica del consejo. Los contadores deben preparar estos documentos con anticipación para facilitar su revisión.
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