Las instituciones de banca multiple deben recabar informacion necesaria para evaluar riesgos antes de realizar operaciones con grupos empresariales. La CNBV puede solicitar informacion adicional y limitar operaciones si no se cumple con los requisitos.
Las instituciones de banca múltiple, previo a la celebración de operaciones de cualquier naturaleza con alguno de los integrantes del grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan,
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
o con personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio o patrimoniales, deberán recabar de dichas personas, únicamente la información necesaria que les permita evaluar los riesgos inherentes a dichas operaciones.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitarle a las instituciones de banca múltiple integrantes de grupos empresariales o consorcios, o bien, que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, información sobre cualquiera de las demás sociedades integrantes del consorcio o grupo empresarial sólo en materias de administración de riesgos, financiera, así como la estrategia de negocios de dichas personas, de conformidad con lo que señale la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general relativa a operaciones referidas en el párrafo anterior.
En caso de que las instituciones de banca múltiple no cuenten con la información referida en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presumirá que con la celebración de las operaciones respectivas la institución incumpliría con los límites de diversificación previstos en la fracción II del artículo 51 de esta Ley, por lo que podrá suspender o limitar de manera parcial o total la celebración de las operaciones con el grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan, o bien, con personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio o patrimoniales. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
TITULO TERCERO De las Operaciones
CAPITULO I De las Reglas Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las instituciones mantengan un control riguroso sobre la informacion recabada para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en la suspension de operaciones.
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