Define organismos autorregulatorios bancarios como asociaciones gremiales de instituciones de credito reconocidas por CNBV. Tienen objetivo de implementar estandares de conducta y operación entre agremiados para desarrollo sano del sistema.
Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en esta Ley y, particularmente, con lo siguiente:
I. Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la presente Ley;
II. La duración de la sociedad será indefinida;
III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo previsto en esta Ley, y
IV. Su domicilio social estará en el territorio nacional.
Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobados los estatutos sociales o
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial. Párrafo reformado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Marco para autorregulacion bancaria. Instituciones pueden participar en organismos para establecer estandares propios complementarios a regulacion oficial, reduciendo carga regulatoria externa.
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Art. 8 Bis. Actos previos a la autorización
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Art. 10. Facultades organismos autorregulatorios emision
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