Las instituciones de banca múltiple no podrán inscribir transmisiones de acciones que contravengan la ley y deben informar a la CNBV sobre tales circunstancias. Esto protege la integridad del capital social.
Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 14, 17, 45-G y 45-H de esta Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.
Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple, se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 13, 14, 17, 45-G y 45-H de esta Ley, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la institución quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que esta Ley establece. Artículo reformado DOF 23-12-1993, 15-02-1995, 01-02-2008, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las instituciones verifiquen la legalidad de las transmisiones de acciones para evitar problemas legales. La comunicación con la CNBV es clave en estos casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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