Define que solo instituciones de credito autorizadas pueden prestar servicios de banca y credito, clasificadas en banca multiple y banca de desarrollo. Establece definicion legal de captacion de recursos del publico y excepciones para intermediarios financieros autorizados.
El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
I. Instituciones de banca múltiple, y
II. Instituciones de banca de desarrollo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.
Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza. Párrafo derogado DOF 30-04-1996. Adicionado DOF 30-11-2005
Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional. Párrafo adicionado DOF 30-11-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que delimita el monopolio legal de operaciones bancarias. Critical para determinar si actividades requieren autorizacion como institucion de credito o pueden operarse bajo otro marco regulatorio.
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