LIC

Artículo 202. Subasta y licitación

La enajenación de bienes se llevará a cabo mediante subasta o licitación, con plazos establecidos para la publicación de convocatorias. Se busca asegurar la participación adecuada de interesados.

subastalicitaciónenajenación

Texto Legal

La enajenación de los bienes se llevará a cabo a través de procedimientos de subasta o licitación, en los que podrán participar personas físicas o morales que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en la convocatoria y en las bases del proceso respectivo.

La subasta o licitación deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días ni mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se publique la convocatoria. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos para la subasta son críticos; los contadores deben asegurarse de que se cumplan para evitar retrasos en la recuperación de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del LIC?

La enajenación de bienes se llevará a cabo mediante subasta o licitación, con plazos establecidos para la publicación de convocatorias. Se busca asegurar la participación adecuada de interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Los plazos para la subasta son críticos; los contadores deben asegurarse de que se cumplan para evitar retrasos en la recuperación de activos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 202 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 202 LIC desde tu celular