LIC

Artículo 101. Aprobacion de estados financieros

La CNBV establecerá requisitos para la aprobación y difusión de los estados financieros de las instituciones de credito, que deben ser dictaminados por un auditor externo independiente.

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Texto Legal

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las instituciones de crédito; de igual forma, podrá ordena que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.

Las instituciones de crédito como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de crédito, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones de crédito que auditen, o con empresas relacionadas. Artículo reformado DOF 23-07-1993, 04-06-2001, 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo subraya la importancia de la auditoria externa. Los contadores deben colaborar estrechamente con los auditores para asegurar que los estados financieros cumplan con los requisitos de la CNBV.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LIC?

La CNBV establecerá requisitos para la aprobación y difusión de los estados financieros de las instituciones de credito, que deben ser dictaminados por un auditor externo independiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo subraya la importancia de la auditoria externa. Los contadores deben colaborar estrechamente con los auditores para asegurar que los estados financieros cumplan con los requisitos de la CNBV.

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