LIC

Artículo 32. Capital Social de Banca de Desarrollo

El capital social de las instituciones de banca de desarrollo se presenta por títulos de crédito, divididos en dos series, con restricciones sobre su tenencia y circulación.

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Texto Legal

El capital social de las instituciones de banca de desarrollo estará presentado por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto por el presente Capítulo.

Estos títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series: la serie "A", que representará en todo tiempo el sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal; y la serie "B", que representará el treinta y cuatro por ciento restante.

Los certificados de la serie "A" se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos. Los certificados de la serie "B" podrán emitirse en uno o varios títulos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La estructura del capital social es fundamental para la operación de las instituciones de banca de desarrollo. Asegúrese de cumplir con las disposiciones sobre la emisión y tenencia de títulos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LIC?

El capital social de las instituciones de banca de desarrollo se presenta por títulos de crédito, divididos en dos series, con restricciones sobre su tenencia y circulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La estructura del capital social es fundamental para la operación de las instituciones de banca de desarrollo. Asegúrese de cumplir con las disposiciones sobre la emisión y tenencia de títulos.

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