El liquidador cobra deudas, enajena activos, paga pasivos, liquida a accionistas y realiza actos para concluir liquidacion. Contrata tercero especializado para balance inicial.
A partir de la fecha en que una institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de liquidador, tendrá las facultades siguientes:
I. Cobrar lo que se deba a la institución de banca múltiple;
II. Enajenar los activos de la institución de banca múltiple;
III. Pagar o transferir los pasivos a cargo de la institución de banca múltiple;
IV. En su caso, liquidar a los accionistas su haber social, y
V. Realizar los demás actos tendientes a la conclusión de la liquidación.
Lo anterior, conforme a las operaciones de liquidación y el orden de pago previstos en el presente Apartado.
El liquidador deberá realizar el balance inicial de la liquidación a fin de que el valor de los activos de la institución de banca múltiple se determine conforme a las normas de registro contable aplicables. Dicho balance deberá ser dictaminado por un tercero especializado de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto, y someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El balance inicial dictaminado es fundamental para determinar el valor real de activos. Este balance base todas las decisiones posteriores de liquidacion.
Anterior
Art. 168. Entrega de administracion al liquidador
Siguiente
Art. 170. Cierre de operaciones y convenios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo