La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede establecer reglas para la organización de sistemas de pensiones complementarios en instituciones de crédito.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las instituciones de crédito se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social. Artículo adicionado DOF 04-06-2001
CAPITULO III De las Operaciones Activas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones deben estar al tanto de las disposiciones que regulan sus sistemas de pensiones para asegurar el cumplimiento normativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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