LIC

Artículo 210. Procedimientos de donación y destrucción

Este artículo establece los procedimientos para la donación o destrucción de bienes muebles, requiriendo un dictamen que justifique que los costos superan los beneficios. También menciona la baja y el castigo de bienes bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de bienes muebles, para lo cual deberá elaborarse un dictamen en el que se acredite que el costo de su conservación, administración, mantenimiento o venta, sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su venta. En el caso de donación, ésta deberá realizarse a favor de la beneficencia pública.

Asimismo, podrán considerarse procedimientos de baja, castigo o quebranto de bienes, cuando el costo de su conservación, cobro, administración o mantenimiento sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su enajenación, debiéndose observar los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las instituciones evalúen cuidadosamente los costos de conservación de bienes. La donación a la beneficencia pública puede ser una opción viable para evitar pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LIC?

Este artículo establece los procedimientos para la donación o destrucción de bienes muebles, requiriendo un dictamen que justifique que los costos superan los beneficios. También menciona la baja y el castigo de bienes bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es importante que las instituciones evalúen cuidadosamente los costos de conservación de bienes. La donación a la beneficencia pública puede ser una opción viable para evitar pérdidas.

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