Este artículo establece los procedimientos para la donación o destrucción de bienes muebles, requiriendo un dictamen que justifique que los costos superan los beneficios. También menciona la baja y el castigo de bienes bajo ciertas condiciones.
Podrán implementarse procedimientos de donación o destrucción de bienes muebles, para lo cual deberá elaborarse un dictamen en el que se acredite que el costo de su conservación, administración, mantenimiento o venta, sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su venta. En el caso de donación, ésta deberá realizarse a favor de la beneficencia pública.
Asimismo, podrán considerarse procedimientos de baja, castigo o quebranto de bienes, cuando el costo de su conservación, cobro, administración o mantenimiento sea superior al beneficio que podría llegar a obtenerse a través de su enajenación, debiéndose observar los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las instituciones evalúen cuidadosamente los costos de conservación de bienes. La donación a la beneficencia pública puede ser una opción viable para evitar pérdidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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