LIC

Artículo 77. Servicios de instituciones de credito

Las instituciones de credito deben prestar servicios conforme a las disposiciones legales y administrativas, asegurando la seguridad y adecuada atención a los usuarios.

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Texto Legal

Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La atención al cliente es fundamental para la reputación de las instituciones de crédito. Se recomienda implementar protocolos de seguridad y capacitación para el personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LIC?

Las instituciones de credito deben prestar servicios conforme a las disposiciones legales y administrativas, asegurando la seguridad y adecuada atención a los usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La atención al cliente es fundamental para la reputación de las instituciones de crédito. Se recomienda implementar protocolos de seguridad y capacitación para el personal.

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