Las instituciones de credito deben prestar servicios conforme a las disposiciones legales y administrativas, asegurando la seguridad y adecuada atención a los usuarios.
Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La atención al cliente es fundamental para la reputación de las instituciones de crédito. Se recomienda implementar protocolos de seguridad y capacitación para el personal.
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