LIC

Artículo 78. Servicio de cajas de seguridad

La institucion de credito responde por la integridad de las cajas de seguridad y debe mantener acceso libre en horarios habiles. El contrato debe especificar claramente causas y procedimientos para apertura ante notario publico.

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Texto Legal

El servicio de cajas de seguridad obliga a la institución que lo presta, a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contraprestación correspondiente, mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles. El tomador de la caja es responsable por todos los gastos, daños y perjuicios que origine a la institución con motivo de su uso.

Las condiciones generales y el contrato que para la prestación de este servicio celebren las instituciones de crédito, deberán estipular con claridad las causas, formalidades y requisitos que se observarán para que la institución pueda proceder, ante notario público, a la apertura y desocupación de la caja, así como lo relativo a la custodia de los bienes extraídos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece obligaciones operativas y contractuales claras. Los contadores deben revisar que los contratos de cajas de seguridad cumplan con los requisitos de documentacion notarial y que se registren adecuadamente los gastos derivados del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LIC?

La institucion de credito responde por la integridad de las cajas de seguridad y debe mantener acceso libre en horarios habiles. El contrato debe especificar claramente causas y procedimientos para apertura ante notario publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo establece obligaciones operativas y contractuales claras. Los contadores deben revisar que los contratos de cajas de seguridad cumplan con los requisitos de documentacion notarial y que se registren adecuadamente los gastos derivados del servicio.

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