La institucion de credito responde por la integridad de las cajas de seguridad y debe mantener acceso libre en horarios habiles. El contrato debe especificar claramente causas y procedimientos para apertura ante notario publico.
El servicio de cajas de seguridad obliga a la institución que lo presta, a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contraprestación correspondiente, mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles. El tomador de la caja es responsable por todos los gastos, daños y perjuicios que origine a la institución con motivo de su uso.
Las condiciones generales y el contrato que para la prestación de este servicio celebren las instituciones de crédito, deberán estipular con claridad las causas, formalidades y requisitos que se observarán para que la institución pueda proceder, ante notario público, a la apertura y desocupación de la caja, así como lo relativo a la custodia de los bienes extraídos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece obligaciones operativas y contractuales claras. Los contadores deben revisar que los contratos de cajas de seguridad cumplan con los requisitos de documentacion notarial y que se registren adecuadamente los gastos derivados del servicio.
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