LIC

Artículo 141. Cierre de oficinas y sucursales

La CNBV puede ordenar cierre de oficinas y sucursales cuando se determine intervencion o a solicitud del IPAB para metodos de resolucion. Requiere acuerdo de Junta de Gobierno de CNBV y opinion favorable del IPAB.

cierre de operacionesresolucioncnbvipab

Texto Legal

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar el cierre de las oficinas y sucursales de una institución de banca múltiple cuando se determine la intervención a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, o cuando se lo solicite el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en virtud de los métodos de resolución que sea necesario aplicar conforme a lo previsto en esta Ley.

Para efecto de lo señalado en el presente artículo, se requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la opinión favorable del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo reformado DOF 06-07-2006, 10-01-2014

TÍTULO SÉPTIMO De la Protección de los Intereses del Público Denominación del Título reformada DOF 06-07-2006. Título reubicado con denominación reformada DOF 10-01-2014

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo derogado DOF 28-04-1995. Capítulo adicionado y reubicado con denominación reformada DOF 10-01-2014

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo da poder ejecutivo inmediato a la CNBV para paralizar operaciones. La coordinacion con IPAB es mandatoria y debe documentarse formalmente antes de implementar cierres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LIC?

La CNBV puede ordenar cierre de oficinas y sucursales cuando se determine intervencion o a solicitud del IPAB para metodos de resolucion. Requiere acuerdo de Junta de Gobierno de CNBV y opinion favorable del IPAB.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo da poder ejecutivo inmediato a la CNBV para paralizar operaciones. La coordinacion con IPAB es mandatoria y debe documentarse formalmente antes de implementar cierres.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 141 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 141 LIC desde tu celular