LIC

Artículo 88. Inversion en empresas de servicios complementarios

Instituciones de credito requieren autorizacion de CNBV para invertir en empresas proveedoras de servicios auxiliares y sociedades inmobiliarias. Banca de desarrollo requiere autorizacion de SHCP.

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Texto Legal

Las instituciones de crédito requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Cuando las inversiones de las instituciones de banca de desarrollo referidas en el párrafo que antecede se efectúen respecto de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto, la autorización corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las empresas y sociedades en cuyo capital social participen las instituciones de crédito conforme al presente artículo se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales tendrán como finalidad primordial permitir la supervisión del desempeño y situación de las instituciones, así como a la inspección y vigilancia de la misma y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes. Artículo reformado DOF 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta inversion requiere aprobacion previa diferenciada segun tipo de institucion. Las empresas participadas deben someterse a regimen de supervision de CNBV y cubrir cuotas de inspección y vigilancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LIC?

Instituciones de credito requieren autorizacion de CNBV para invertir en empresas proveedoras de servicios auxiliares y sociedades inmobiliarias. Banca de desarrollo requiere autorizacion de SHCP.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Esta inversion requiere aprobacion previa diferenciada segun tipo de institucion. Las empresas participadas deben someterse a regimen de supervision de CNBV y cubrir cuotas de inspección y vigilancia.

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