Si accionistas suscriben totalmente el aumento de capital, el administrador paga el credito del IPAB y se cancelan garantias. Se solicita traspaso de acciones.
En caso de que los accionistas suscriban y paguen la totalidad de las acciones derivadas del aumento de capital necesario para que la institución de banca múltiple esté en posibilidad de pagar el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el administrador cautelar pagará, a nombre de esa misma institución, el crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al artículo 156, en cuyo caso quedará sin efectos la garantía a que se refiere el artículo 157 de esta Ley, y solicitará a la institución para el depósito de valores respectiva el traspaso de las acciones representativas del capital social de esa institución de banca múltiple. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el escenario de salida exitosa del proceso. La cancelacion de garantias es automatica al pago completo del credito.
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Art. 159. Suscripcion de aumento de capital
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Art. 161. Adjudicacion de acciones por incumplimiento
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