LIC

Artículo 45-K. Consejo de Administración

El consejo de administración de las Filiales debe tener entre cinco y quince consejeros, con al menos el 25% de ellos siendo independientes. Esto busca asegurar la transparencia y la buena gobernanza.

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Texto Legal

El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter. Párrafo reformado DOF 19-01-1999, 04-06-2001

Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001

El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "O", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie. Párrafo reformado DOF 19-01-1999, 04-06-2001

El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el veinticinco por ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple filial respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente para los efectos de este artículo. Párrafo reformado DOF 04-06-2001

En ningún caso podrán ser consejeros independientes: Párrafo derogado DOF 19-01-1999. Adicionado DOF 04-06-2001

I. Empleados o directivos de la institución; Fracción adicionada DOF 04-06-2001

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma; Fracción adicionada DOF 04-06-2001

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos; Fracción adicionada DOF 04-06-2001

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IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la institución.

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de su contraparte; Fracción adicionada DOF 04-06-2001

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la institución.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate; Fracción adicionada DOF 04-06-2001

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la institución; Fracción adicionada DOF 04-06-2001

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y Fracción adicionada DOF 04-06-2001

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación. Fracción adicionada DOF 04-06-2001

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera adicional, cuando sea convocado por el Presidente del consejo, al menos una cuarta parte de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F", y tendrá voto de calidad en caso de empate. Párrafo reformado DOF 04-06-2001

En el caso de las instituciones de banca múltiple Filiales en las cuales cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente artículo. Párrafo reformado DOF 17-11-1995, 04-06-2001

La mayoría de los consejeros de una Filial deberá residir en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 23-12-1993. Reformado DOF 15-02-1995 Reforma DOF 18-07-2006: Derogó del artículo el entonces párrafo séptimo (antes adicionado por DOF 17-11-1995)

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben prestar atención a la composición del consejo para cumplir con los requisitos de independencia. Esto es clave para la gobernanza corporativa efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45-K del LIC?

El consejo de administración de las Filiales debe tener entre cinco y quince consejeros, con al menos el 25% de ellos siendo independientes. Esto busca asegurar la transparencia y la buena gobernanza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45-K de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las instituciones deben prestar atención a la composición del consejo para cumplir con los requisitos de independencia. Esto es clave para la gobernanza corporativa efectiva.

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