LIC

Artículo 4. Rectoria Estado Sistema Bancario

Establece que el Estado ejerce rectoria del Sistema Bancario para orientar actividades al desarrollo economico y crecimiento nacional. Asigna a banca de desarrollo atender actividades productivas conforme leyes organicas respectivas.

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Texto Legal

El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de orientacion politica con implicaciones en supervisión y autorización. Justifica intervención regulatoria en decisiones crediticias de instituciones, especialmente banca de desarrollo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LIC?

Establece que el Estado ejerce rectoria del Sistema Bancario para orientar actividades al desarrollo economico y crecimiento nacional. Asigna a banca de desarrollo atender actividades productivas conforme leyes organicas respectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Articulo de orientacion politica con implicaciones en supervisión y autorización. Justifica intervención regulatoria en decisiones crediticias de instituciones, especialmente banca de desarrollo.

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