Instituciones de credito deben proporcionar a inspectores toda documentacion, datos, registros, libros y acceso a oficinas que requieran para cumplimiento de funciones de supervision.
Las instituciones de crédito y las sociedades sujetas a la inspección y vigilancia de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. Artículo derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion basica sin excepciones. Incluye acceso irrestricto a archivos y sistemas. Incumplimiento constituye infraccion grave. Coordinar con cumplimiento normativo para preparar inspecciones.
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