LIC

Artículo 127. Prohibicion de operaciones preferenciales

Servidores publicos de CNBV y CONDUSEF no pueden realizar operaciones con instituciones supervisadas en condiciones preferenciales. Deben cumplir perfiles de puesto segun LSPCAFP.

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Texto Legal

Los servidores públicos de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán prohibido realizar operaciones con las instituciones sujetas a supervisión de dichas comisiones, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general.

Dichos servidores públicos deberán cumplir con los requisitos del perfil del puesto que determinen las Comisiones, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en lo que resulte aplicable. Artículo reformado DOF 09-06-1992. Fe de erratas DOF 03-07-1992. Derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de etica e independencia regulatoria. Busca evitar captura regulatoria y favoritismos. Alcance limitado a operaciones personales de reguladores, no a funciones institucionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LIC?

Servidores publicos de CNBV y CONDUSEF no pueden realizar operaciones con instituciones supervisadas en condiciones preferenciales. Deben cumplir perfiles de puesto segun LSPCAFP.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Norma de etica e independencia regulatoria. Busca evitar captura regulatoria y favoritismos. Alcance limitado a operaciones personales de reguladores, no a funciones institucionales.

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