Las instituciones de credito no podran ser gravadas por el Distrito Federal, Estados o Municipios en sus operaciones de banca y credito. Asimismo, deben recabar datos de identificacion y domicilio de sus clientes conforme a las disposiciones de la CNBV.
Las operaciones de banca y crédito que realicen las instituciones de crédito y demás integrantes del Sistema Bancario Mexicano, así como los ingresos y utilidades que por los mismos conceptos obtengan, no podrán ser gravados en forma alguna por el Distrito Federal, los Estados o Municipios.
Las instituciones de crédito estarán obligadas a recabar los datos de su clientela, relativos a su identificación y domicilio, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender las obligaciones fiscales de las instituciones de credito y su operacion en el mercado. Es importante que los contadores se aseguren de que las instituciones cumplan con la recabacion de datos de sus clientes.
Anterior
Art. 97. Intercambio de informacion entre autoridades
Siguiente
Art. 98 Bis. Publicacion de disposiciones generales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo