LIC

Artículo 268. Recurso de revocacion en liquidacion judicial

Define que el recurso de revocacion procede unicamente contra tres sentencias clave: la que declara liquidacion judicial, la de reconocimiento y graduacion de creditos, y la que declara terminacion. El juez desecha de plano recursos contra otras resoluciones.

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Texto Legal

El recurso de revocación procede en contra de la sentencia que resuelva sobre la declaración de la liquidación judicial, la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos y contra la sentencia que declare la terminación de la liquidación judicial. El juez desechará de plano los recursos de revocación por los que se controviertan resoluciones diversas a las señaladas en este artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una limitacion procesal critica: solo tres tipos de sentencias pueden recurrirse por revocacion. Muchos litigantes pierden recursos al intentar impugnar resoluciones intermedias no listadas. Verifica que tu resolucion problematica encaje exactamente en estos tres supuestos antes de invertir tiempo y recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del LIC?

Define que el recurso de revocacion procede unicamente contra tres sentencias clave: la que declara liquidacion judicial, la de reconocimiento y graduacion de creditos, y la que declara terminacion. El juez desecha de plano recursos contra otras resoluciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Esta es una limitacion procesal critica: solo tres tipos de sentencias pueden recurrirse por revocacion. Muchos litigantes pierden recursos al intentar impugnar resoluciones intermedias no listadas. Verifica que tu resolucion problematica encaje exactamente en estos tres supuestos antes de invertir tiempo y recursos.

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