LIC

Artículo 267. Controversias en liquidacion judicial bancaria

Establece el procedimiento incidental para resolver controversias durante la liquidacion judicial de instituciones de banca multiple ante juez de distrito. Incluye plazos de diez dias para interposicion, traslados de cinco dias, desahogo de pruebas y sentencia en tres dias.

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Texto Legal

Para el conocimiento y decisión de las controversias que se suscitaren durante la tramitación de la liquidación judicial se plantearán, por el interesado, a través de la vía incidental ante el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial de la institución de banca múltiple de que se trate, observándose lo siguiente:

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Se deberán interponer dentro de los diez días siguientes a la realización del acto materia de controversia;

II. Del escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco días a la parte o a las partes interesadas en la cuestión. Se tendrá como confesa a la parte que no efectuare el desahogo, salvo prueba en contrario;

III. En los escritos de demanda incidental y contestación de ésta, las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban versar, y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada;

IV. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción segunda, el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes;

V. Cuando las partes ofrezcan las pruebas testimonial o pericial, exhibirán con el escrito de ofrecimiento, copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos, señalando el nombre y domicilio de los testigos y en su caso del perito de cada parte. El juez de distrito que conozca de la liquidación judicial ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular verbalmente preguntas al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. Las testimoniales o periciales a cargo de servidores públicos deberán desahogarse por escrito;

VI. Al promoverse la prueba pericial, el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial hará la designación de un perito, o de los que estime necesarios, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado;

VII. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la citada audiencia, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda prontitud a aquéllas, las copias o documentos que soliciten, apercibidas que de no hacerlo serán objeto de las medidas de apremio que el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial considere convenientes, y dejarán de recibirse las que no se hayan preparado oportunamente por falta de interés en su desahogo, y

VIII. Concluida la audiencia, sin necesidad de citación, el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial dictará la sentencia interlocutoria relativa dentro del plazo de tres días. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender los mecanismos de reclamo durante liquidaciones. Los contadores deben notar que hay plazos muy cortos (10 dias para interponer, 5 para traslado, 3 para sentencia) que requieren diligencia inmediata. La confesion por falta de desahogo es una trampa procesal comun; recomendamos siempre responder dentro de plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del LIC?

Establece el procedimiento incidental para resolver controversias durante la liquidacion judicial de instituciones de banca multiple ante juez de distrito. Incluye plazos de diez dias para interposicion, traslados de cinco dias, desahogo de pruebas y sentencia en tres dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 267 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo es fundamental para entender los mecanismos de reclamo durante liquidaciones. Los contadores deben notar que hay plazos muy cortos (10 dias para interponer, 5 para traslado, 3 para sentencia) que requieren diligencia inmediata. La confesion por falta de desahogo es una trampa procesal comun; recomendamos siempre responder dentro de plazo.

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