LIC

Artículo 63. Bonos bancarios

Los bonos bancarios son títulos de crédito que generan acción ejecutiva y deben cumplir con requisitos específicos. Se emitirán en serie y pueden incluir cupones para el pago de intereses.

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Texto Legal

Los bonos bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la institución emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de dicha institución que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria, en los términos que ésta señale y deberán contener:

I. La mención de ser bonos bancarios y títulos al portador;

II. La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;

III. El nombre y la firma de la emisora;

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada bono;

V. El tipo de interés que en su caso devengarán;

VI. Los plazos para el pago de intereses y de capital;

VII. Las condiciones y las formas de amortización;

VIII. El lugar de pago único, y

IX. Los plazos o términos y condiciones del acta de emisión.

Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. Las instituciones emisoras tendrán la facultad de amortizar anticipadamente los bonos, siempre y cuando en el acta de emisión, en cualquier propaganda o publicidad dirigida al público y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas y condiciones de pago anticipado. Párrafo reformado DOF 04-06-2001

Cualquier modificación a los términos, fechas y condiciones de pago deberán realizarse con el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, tanto del consejo de administración de la institución de que se trate, como de los tenedores de los títulos correspondientes. La convocatoria de la asamblea correspondiente deberá contener todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluyendo cualquier modificación al acta de emisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de amplia circulación nacional por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001

La emisora mantendrá los bonos en custodia en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de los mismos, constancia de sus tenencias. Párrafo reformado DOF 04-06-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los bonos bancarios pueden ser una buena opción de inversión, pero los inversionistas deben estar informados sobre los términos de emisión y pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LIC?

Los bonos bancarios son títulos de crédito que generan acción ejecutiva y deben cumplir con requisitos específicos. Se emitirán en serie y pueden incluir cupones para el pago de intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Los bonos bancarios pueden ser una buena opción de inversión, pero los inversionistas deben estar informados sobre los términos de emisión y pago.

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