LIC

Artículo 45-D. Compromisos de trato nacional

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México en tratados internacionales. Las Filiales podrán operar como instituciones de banca múltiple.

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Texto Legal

Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las instituciones de banca múltiple, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción. Párrafo reformado DOF 18-07-2006 Artículo adicionado DOF 23-12-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las Filiales conozcan sus derechos y obligaciones bajo los tratados internacionales. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de estos compromisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45-D del LIC?

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México en tratados internacionales. Las Filiales podrán operar como instituciones de banca múltiple.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45-D de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es esencial que las Filiales conozcan sus derechos y obligaciones bajo los tratados internacionales. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de estos compromisos.

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