El director general y funcionarios de alto nivel deben cumplir con requisitos de elegibilidad crediticia y experiencia. Esto asegura una gestión competente en las instituciones.
Los nombramientos del director general de las instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 04-06-2001
I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; Fracción reformada DOF 04-06-2001
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior, y Fracción reformada DOF 04-06-2001
IV. No estar realizando funciones de regulación de las instituciones de crédito.
Los comisarios de las instituciones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 10 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente artículo. Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008 Reforma DOF 04-06-2001: Derogó del artículo el entonces último párrafo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La elección de un director general competente es fundamental para el éxito de la institución. Las instituciones deben establecer procesos de selección rigurosos para asegurar la idoneidad de sus líderes.
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