Autoriza al juez de distrito a dictar medidas coercitivas para cumplimiento de sus determinaciones: multas de 120-500 dias de salario minimo (duplicables por reincidencia), auxilio de fuerza publica con fractura de cerraduras, y arresto hasta 36 horas.
El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera de las medidas de apremio siguientes:
I. Multa por un importe de 120 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario, y
III. El arresto hasta por treinta y seis horas.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.
Cuando el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas a prestar tal auxilio, con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
APARTADO D De la Asistencia y Defensa Legal y de la Responsabilidad Apartado adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El juez tiene discrecion amplia en aplicar estas medidas. Las multas se calculan sobre salario minimo del Distrito Federal vigente en fecha de infraccion (importante para argumentar monto excesivo). La reincidencia duplica multas, asi que primera infraccion es oportunidad para corregir antes de sancion mas grave.
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