Este articulo establece los requisitos para que las instituciones de credito reciban creditos en prenda, incluyendo la necesidad de documentar la prenda en un libro especial. El deudor actua como mandatario del acreedor para el cobro de los creditos.
Cuando las instituciones de crédito reciban en prenda créditos en libros, bastará que se haga constar así, en los términos del artículo anterior, en el contrato correspondiente, que los créditos dados en prenda se hayan especificado en las notas o relaciones respectivas, y que esas relaciones hayan sido transcritas por la institución acreedora en un libro especial en asientos sucesivos, en orden cronológico, en el que se expresará el día de la inscripción, a partir de la cual la prenda se entenderá constituida.
El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos, y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las instituciones mantengan un registro adecuado de los creditos en prenda para evitar conflictos legales. La correcta documentación es clave para la validez de la prenda.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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