Institucion responde directa e ilimitadamente por actos de funcionarios, empleados y apoderados en desempeño de funciones. Aplica sin perjuicio de responsabilidades individuales de las personas.
Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.
Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna institución de crédito, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta Ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos. Artículo reformado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de responsabilidad corporativa crucial. La institucion no puede exonerase por actos de representantes. Requiere sistemas robustos de supervision interna, compliance y auditorias permanentes para mitigar riesgo.
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