La administración de las instituciones de banca de desarrollo está a cargo de un consejo directivo y una dirección general. Este consejo debe contar con un comité de auditoría que garantice la transparencia y el cumplimiento normativo.
La administración de las instituciones de banca de desarrollo estará encomendada a un consejo directivo, cuyos consejeros independientes deberán integrarse de forma paritaria, y a una dirección general, en los términos de sus propias leyes orgánicas. Párrafo reformado DOF 04-06-2019
El consejo directivo deberá contar con un comité de auditoría, que tendrá carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, mediante disposiciones de carácter general, las atribuciones que, como mínimo, deberá ejercer dicho comité de auditoría, así como la forma en que el propio comité deberá quedar integrado, la periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
El comité de auditoría podrá someter directamente a la consideración del consejo directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con las facultades a que se refiere el párrafo anterior, y deberá comunicarle las diferencias de opinión que existieran entre la administración de la institución de banca de desarrollo de que se trate y el propio comité de auditoría. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La existencia de un comité de auditoría es vital para la transparencia. Los contadores deben colaborar con el comité para asegurar que se cumplan las normativas contables.
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