LIC

Artículo 49. Terminacion de contratos de adhesion

Las instituciones de credito deben permitir a los clientes dar por terminados contratos de adhesion y liquidar operaciones pendientes. Esto garantiza la protección de los derechos del consumidor.

terminacion de contratosderechos del consumidoradhesion

Texto Legal

Las instituciones de crédito deberán recibir los requerimientos de sus clientes para dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado y, en su caso, liquidar las operaciones activas o pasivas pendientes, en términos de la normatividad aplicable, en cualquier sucursal o en las oficinas de la institución de crédito correspondiente, cuando ésta no cuente con sucursales para la atención al público.

El cliente, siempre y cuando así se hubiere pactado con la institución de crédito, podrá presentar la citada manifestación a través de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.

Los clientes de las instituciones de crédito podrán realizar los requerimientos a que se refiere este artículo por medio de otra institución de crédito que vaya a actuar como receptora de las operaciones respectivas, en cuyo caso podrá efectuar los trámites para llevar a cabo la cancelación de los referidos contratos y, en su caso, la liquidación de las operaciones, bajo su responsabilidad y sin comisión por tales gestiones. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo la institución receptora deberá recibir las solicitudes por escrito en la sucursal.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, establecerá mediante disposiciones de carácter general, los requisitos y procedimientos para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo derogado DOF 04-06-2001. Adicionado DOF 28-01-2004. Reformado DOF 18-07-2006. Derogado DOF 15-06-2007. Adicionado DOF 25-05-2010

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las instituciones tengan procedimientos claros para la terminacion de contratos, ya que esto afecta la confianza del cliente y su lealtad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LIC?

Las instituciones de credito deben permitir a los clientes dar por terminados contratos de adhesion y liquidar operaciones pendientes. Esto garantiza la protección de los derechos del consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es fundamental que las instituciones tengan procedimientos claros para la terminacion de contratos, ya que esto afecta la confianza del cliente y su lealtad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 LIC desde tu celular