Este artículo proporciona definiciones importantes sobre términos como 'Filial', 'Institución Financiera del Exterior' y 'Sociedad Controladora Filial'. Estas definiciones son fundamentales para la interpretación de la ley.
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta Ley, como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo; Fracción reformada DOF 18-07-2006
II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior. Artículo adicionado DOF 23-12-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las definiciones son esenciales para entender el marco legal y su aplicación. Los abogados deben considerar estas definiciones al asesorar a sus clientes sobre la ley.
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