LIC

Artículo 68. Títulos ejecutivos

Los contratos de crédito y estados de cuenta certificados serán títulos ejecutivos, facilitando su ejecución en caso de incumplimiento. Deben contener información detallada sobre el crédito.

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Texto Legal

Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios. Para los contratos de crédito a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el estado de cuenta certificado que expida el contador sólo comprenderá los movimientos realizados desde un año anterior contado a partir del momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago. Artículo reformado DOF 13-06-2003, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La certificación de estados de cuenta es clave para agilizar procesos legales en caso de incumplimiento. Las instituciones deben asegurarse de que la información sea precisa y completa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LIC?

Los contratos de crédito y estados de cuenta certificados serán títulos ejecutivos, facilitando su ejecución en caso de incumplimiento. Deben contener información detallada sobre el crédito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La certificación de estados de cuenta es clave para agilizar procesos legales en caso de incumplimiento. Las instituciones deben asegurarse de que la información sea precisa y completa.

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