LIC

Artículo 145. Huelgas en instituciones de credito

En caso de huelga en instituciones de credito, la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje debe asegurar permanezcan abiertas oficinas indispensables y laborando personal esencial. El aviso de huelga debe darse con diez dias de anticipacion.

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Texto Legal

Con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a las instituciones de crédito, en los casos de emplazamientos a huelga, antes de la suspensión de las labores, y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en ejercicio de sus facultades, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuidará que para el fin mencionado, durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas bancarias y continúen laborando los trabajadores, que atendiendo a sus funciones, sean estrictamente necesarios.

En el caso de huelga a que se refiere el párrafo anterior, el aviso para la suspensión de labores deberá darse a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo, en términos de la Ley Federal del Trabajo. Artículo adicionado DOF 06-07-2006. Reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege intereses publicos en disponibilidad de efectivo durante conflictos laborales. Las instituciones deben tener planes de contingencia laboral considerando restricciones de este articulo para mantener servicios esenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LIC?

En caso de huelga en instituciones de credito, la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje debe asegurar permanezcan abiertas oficinas indispensables y laborando personal esencial. El aviso de huelga debe darse con diez dias de anticipacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo protege intereses publicos en disponibilidad de efectivo durante conflictos laborales. Las instituciones deben tener planes de contingencia laboral considerando restricciones de este articulo para mantener servicios esenciales.

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