LIC

Artículo 112 Quáter. Acceso no autorizado a sistemas bancarios

Este artículo sanciona el acceso no autorizado a sistemas electrónicos del sistema bancario. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas.

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Texto Legal

Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o

II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo de los usuarios del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada. Artículo adicionado DOF 26-06-2008

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 112 Quintus.- La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos, o sea propietario o empleado de cualquier entidad mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba como contraprestación el pago a través de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 112 Bis. Artículo adicionado DOF 26-06-2008

Artículo 112 Sextus.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientas mil Unidades de Medida y Actualización, a quien valiéndose de cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético, sonoro, audiovisual o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de una autoridad financiera o de alguna de sus áreas o de alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, o de un servidor público, directivo, consejero, empleado, funcionario, o dependiente de éstas, en los términos establecidos por el artículo 116 Bis 1 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 09-03-2018

Artículo 112 Séptimus.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientas mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice u obtenga, por sí o a través de interpósita persona, cualquier servicio o producto financiero proporcionado por alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta Ley o por una autoridad financiera o alguna de sus áreas, bajo una identidad falsa o suplantada.

Las mismas penas se impondrán a quién para realizar alguna de las conductas a que se refiere el párrafo anterior, otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de identidad. Artículo adicionado DOF 09-03-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La seguridad cibernética es crucial para las instituciones de crédito. Se sugiere realizar auditorías de seguridad y capacitaciones para el personal sobre prevención de accesos no autorizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 Quáter del LIC?

Este artículo sanciona el acceso no autorizado a sistemas electrónicos del sistema bancario. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 Quáter de la LEY de Instituciones de Crédito?

La seguridad cibernética es crucial para las instituciones de crédito. Se sugiere realizar auditorías de seguridad y capacitaciones para el personal sobre prevención de accesos no autorizados.

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