Juez de distrito del domicilio de la institucion conoce la liquidacion judicial, con obligacion de cumplir plazos legales bajo apercibimiento de responsabilidad.
Conocerá de la liquidación judicial el juez de distrito del domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate, quien gozará de las atribuciones que establece la presente Ley. Será causa de responsabilidad imputable al juez la falta de cumplimiento de sus obligaciones en los plazos previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asigna responsabilidad explicita al juez por incumplimiento de plazos. Casos fortuitos o fuerza mayor pueden exonerar. Los abogados deben monitorear cumplimiento de plazos y documentar cualquier demora para potencial recurso.
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Art. 227. Legitimacion activa para solicitar liquidacion judicial
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Art. 229. Requisitos formales de solicitud de liquidacion judicial
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