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LEY General de Víctimas

La Ley General de Victimas regula el reconocimiento, proteccion y garantias de los derechos de las victimas de delitos y violaciones a derechos humanos en Mexico. Esta ley aplica a todas las autoridades federales, estatales y municipales, asi como a los organismos publicos y privados que intervengan en la atencion a las victimas. Entre los temas principales que cubre se encuentran los derechos de las victimas, la atencion y asistencia que deben recibir, y las sanciones a las autoridades que incumplan con estas obligaciones. Su importancia practica radica en que proporciona un marco juridico claro para la defensa de los derechos de las victimas, lo que es fundamental para abogados y ciudadanos que buscan justicia y reparacion ante situaciones de violencia o vulneracion de derechos.

Publicado: 9 de enero de 2013|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

202 artículos totales · 107 artículos clave analizados

Artículos (202)

Art.
1

Artículo 1. Principios de la Ley General

La Ley General de Víctimas es de orden público y establece la obligación de las autoridades para proteger a las víctimas. Se garantiza la reparación integral y se prioriza la norma más favorable para la persona afectada.

victimasreparacionderechos humanos
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

El objeto de la Ley es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas, así como coordinar acciones para su protección y reparación integral. Se establecen obligaciones y sanciones para las autoridades involucradas.

derechosvictimasobligaciones
Art.
3

Artículo 3. Interpretación de la Ley

La Ley se interpretará conforme a la Constitución y Tratados Internacionales, favoreciendo la protección más amplia de los derechos de las personas. Esto asegura un enfoque integral en la atención a víctimas.

interpretacionderechos humanosvictimas
Art.
4

Artículo 4. Definiciones de Víctimas

Se definen las categorías de víctimas: directas, indirectas y potenciales, así como grupos afectados. La calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño, independientemente de la identificación del responsable.

definicionesvictimascategorias
Art.
5

Artículo 5. Principios Rectores

La Ley establece principios como dignidad, buena fe y debida diligencia que deben guiar la atención a las víctimas. Estos principios son fundamentales para asegurar un trato justo y respetuoso.

principiosdignidadatencion
Art.
6

Artículo 6. Definiciones Clave

Se establecen definiciones clave como Asesor Jurídico, Comisiones de víctimas y Compensación, que son esenciales para la aplicación de la Ley. Estas definiciones clarifican el marco operativo de la ley.

definicionesasesoriacompensacion
Art.
7

Artículo 7. Derechos de las Víctimas

Se enumeran los derechos de las víctimas, incluyendo el derecho a la justicia, reparación integral y protección. Estos derechos son fundamentales para garantizar un tratamiento justo y equitativo.

derechosjusticiareparacion
Art.
8

Artículo 8. Ayuda Provisional a Víctimas

Las víctimas recibirán ayuda provisional inmediata para satisfacer necesidades básicas tras el hecho victimizante. Esta ayuda incluye atención médica y psicológica, garantizando un enfoque integral.

ayudaatencionvictimas
Art.
9

Artículo 9. Asistencia y Atención a Víctimas

Se define la asistencia como un conjunto de medidas para restablecer los derechos de las víctimas, mientras que la atención incluye información y acompañamiento. Ambas son esenciales para la recuperación.

asistenciaatencionderechos
Art.
10

Artículo 10. Acceso a la Justicia

Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial efectivo que garantice su acceso a la verdad y justicia. Este derecho es fundamental para la reparación integral de los daños sufridos.

justiciaderechosreparacion
Art.
11

Artículo 11. Mecanismos de Protección

Las víctimas tienen acceso a mecanismos y procedimientos que garantizan sus derechos en el proceso penal. Esto incluye la protección de su identidad y seguridad durante el juicio.

proteccionproceso penalvictimas
Art.
12

Artículo 12. Derechos en el Proceso Penal

Se detallan los derechos de las víctimas en el proceso penal, incluyendo el derecho a ser informadas y a coadyuvar con el Ministerio Público. Estos derechos son esenciales para su participación activa.

derechosproceso penalvictimas
Art.
13

Artículo 13. Reparación del Daño

Se establece que si el imputado se sustrae de la justicia, se garantizará la reparación del daño a la víctima. Esto asegura que las víctimas no queden desprotegidas ante la impunidad.

reparacionimputadojusticia
Art.
14

Artículo 14. Intervención en el Proceso Penal

Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y ser notificadas de todos los actos relevantes. Esto les permite estar informadas y participar activamente en la justicia.

intervencionproceso penalvictimas
Art.
15

Artículo 15. Exámenes Periciales

Se garantiza a las víctimas el derecho a ser informadas sobre los exámenes periciales a los que se sometan, asegurando su acompañamiento legal durante el proceso. Esto protege sus derechos y dignidad.

examenpericialderechos
Art.
16

Artículo 16. Artículo Derogado

Este artículo fue reformado y posteriormente derogado, lo que indica cambios en la legislación relacionada con las víctimas. Es importante estar al tanto de las modificaciones para entender el marco legal actual.

derogacionmodificacioneslegislacion
Art.
17

Artículo 17. Derecho a Solución de Conflictos

Las víctimas tienen derecho a optar por la solución de conflictos mediante justicia alternativa, como la conciliación y mediación. Se requiere que la víctima esté informada y consciente de las decisiones que tome.

justicia alternativaconciliacionmediacion
Art.
18

Artículo 18. Derecho a Conocer los Hechos

Las víctimas y la sociedad tienen derecho a conocer los hechos del delito y las violaciones a derechos humanos. Este derecho es fundamental para garantizar la justicia y la transparencia.

derecho a la verdadtransparenciajusticia
Art.
19

Artículo 19. Derecho Imprescriptible a la Verdad

Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad sobre las violaciones que las afectaron, incluyendo el destino de personas desaparecidas. Este derecho es esencial para la reparación del daño.

derecho a la verdaddesaparicionesreparacion
Art.
20

Artículo 20. Participación en la Búsqueda de la Verdad

Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos. Esto incluye la opción de expresar sus opiniones en los mecanismos legales disponibles.

participacionbúsqueda de la verdadderechos de las victimas
Art.
21

Artículo 21. Obligación del Estado en Desapariciones

El Estado tiene la obligación de actuar de inmediato para determinar el paradero de personas desaparecidas, garantizando la protección de las víctimas. Este artículo establece protocolos claros para la búsqueda.

desaparicionesobligaciones del estadoproteccion
Art.
22

Artículo 22. Mecanismos de Investigación Independiente

El Estado puede generar mecanismos para investigaciones independientes sobre violaciones a derechos humanos, asegurando la participación de las víctimas. Esto busca esclarecer la verdad y dignificar a las víctimas.

investigacionderechos humanosmecanismos independientes
Art.
23

Artículo 23. Aporte de Organizaciones Civiles

Las organizaciones de la sociedad civil pueden contribuir con investigaciones sobre violaciones a derechos humanos, garantizando su independencia. Esto fortalece la búsqueda de la verdad.

organizaciones civilesinvestigacionesderechos humanos
Art.
24

Artículo 24. Preservación de Archivos de Derechos Humanos

Las autoridades deben preservar archivos relacionados con violaciones a derechos humanos y garantizar el acceso a ellos. Esto es fundamental para la transparencia y el ejercicio de derechos.

archivostransparenciaacceso a la informacion
Art.
25

Artículo 25. Derecho a Consultar Datos Personales

Toda persona tiene derecho a saber si sus datos están en archivos estatales y a impugnar su legitimidad. Este derecho es fundamental para la protección de datos personales.

datos personalesderecho a la informacionproteccion de datos
Art.
26

Artículo 26. Derecho a Reparación Integral

Las víctimas tienen derecho a una reparación integral por los daños sufridos, incluyendo medidas de restitución y rehabilitación. Este derecho es esencial para la recuperación de las víctimas.

reparacion integralderechos de las victimasrehabilitacion
Art.
27

Artículo 27. Componentes de la Reparación Integral

La reparación integral incluye restitución, rehabilitación, compensación y medidas de no repetición. Cada componente busca abordar diferentes aspectos del daño sufrido por las víctimas.

componentes de reparacionderechos de las victimasrestitucion
Art.
28

Artículo 28. Prioridad en Asistencia a Víctimas

La gravedad del daño sufrido por las víctimas determinará la prioridad en la asistencia y servicios brindados. Esto asegura que las víctimas más vulnerables reciban atención adecuada.

asistencia a victimasprioridadvulnerabilidad
Art.
29

Artículo 29. Atención de Emergencia a Víctimas

Las instituciones hospitalarias tienen la obligación de brindar atención de emergencia a víctimas sin exigir condiciones previas. Esto es fundamental para garantizar la salud y bienestar de las víctimas.

atencion de emergenciasaludderechos de las victimas
Art.
30

Artículo 30. Servicios Médicos para Víctimas

Los servicios médicos para víctimas incluyen hospitalización, medicamentos y atención psicológica. Estos servicios son esenciales para la recuperación de las víctimas de delitos.

servicios medicosatencion a victimassalud
Art.
31

Artículo 31. Apoyo a víctimas indirectas

La ley establece que la Federación, entidades federativas y municipios deben apoyar a las víctimas indirectas con gastos funerarios en casos de fallecimiento por hechos victimizantes. Esto incluye transporte y gastos de desplazamiento para familiares que necesiten realizar trámites relacionados.

gastos funerariosapoyo a victimasvictimas indirectas
Art.
32

Artículo 32. Modelo de Atención Integral en Salud

La Comisión Ejecutiva debe crear un Modelo de Atención Integral en Salud que contemple servicios de salud, educación y asistencia social para las víctimas. Este modelo busca garantizar la coordinación entre diversas autoridades e instituciones.

atencion integralsaludvictimas
Art.
33

Artículo 33. Carnet de identificación para víctimas

Los gobiernos federal y estatales deben otorgar un carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, garantizando atención urgente. Este proceso se realizará de manera gradual, priorizando a las víctimas con daños graves.

carnet de victimasatencion medicasalud
Art.
34

Artículo 34. Derechos de las víctimas en salud

Las víctimas tienen derechos a atención médica y psicológica gratuita y de calidad, así como a recibir medicamentos y servicios necesarios. Este artículo establece derechos adicionales que complementan la Ley General de Salud.

derechos de victimasatencion medicasalud mental
Art.
35

Artículo 35. Servicios de anticoncepción y salud sexual

Las víctimas de violación sexual tendrán acceso a servicios de anticoncepción de emergencia y a interrupción voluntaria del embarazo, además de atención médica especializada. Se enfatiza la capacitación del personal en el tratamiento de la violencia sexual.

salud sexualviolacionatencion a victimas
Art.
36

Artículo 36. Servicios médicos gratuitos

Los gobiernos deben garantizar servicios médicos gratuitos para víctimas, incluyendo atención preoperatoria y postoperatoria. Esto busca atender lesiones y afectaciones de salud relacionadas con hechos victimizantes.

servicios medicosatencion gratuitavictimas
Art.
37

Artículo 37. Reembolso de gastos médicos

Si las instituciones médicas no cumplen con lo establecido, las autoridades deben reembolsar los gastos cubiertos por la víctima. Este artículo establece el derecho a solicitar dicho reembolso.

reembolsogastos medicosvictimas
Art.
38

Artículo 38. Alojamiento y alimentación para víctimas

El DIF y otras instituciones deben brindar alojamiento y alimentación a víctimas en condiciones de vulnerabilidad o desplazamiento. Esto se debe hacer en condiciones de seguridad y dignidad.

alojamientoalimentacionvictimas vulnerables
Art.
39

Artículo 39. Gastos de traslado para víctimas

Las autoridades deben cubrir los gastos de traslado de las víctimas que deseen regresar a su lugar de residencia, garantizando un medio de transporte seguro. Esto es esencial para su bienestar.

trasladogastosvictimas
Art.
39 Bis

Artículo 39 Bis. Apoyos de traslado para diligencias

Las autoridades cubrirán gastos de traslado para víctimas que necesiten acudir a diligencias judiciales o recibir atención especializada. Esto incluye transporte, hospedaje y alimentación.

apoyos de trasladodiligenciasvictimas
Art.
40

Artículo 40. Medidas de protección para víctimas

Las autoridades deben adoptar medidas inmediatas para proteger a las víctimas amenazadas en su integridad personal. Se establecen principios para garantizar su seguridad.

medidas de proteccionseguridadvictimas
Art.
41

Artículo 41. Condiciones de medidas de protección

Las medidas de protección deben ser acordes a la amenaza y considerar la vulnerabilidad de las víctimas, respetando su dignidad. Esto es esencial para su bienestar psicológico.

condiciones de proteccionvulnerabilidadvictimas
Art.
42

Artículo 42. Asesoría jurídica para víctimas

Las autoridades deben proporcionar información y asesoría jurídica a las víctimas sobre sus derechos y recursos disponibles. Esto busca facilitar su acceso a la justicia.

asesoria juridicaderechosvictimas
Art.
43

Artículo 43. Información y trato respetuoso

La información y asesoría deben ser brindadas de forma gratuita y respetuosa, garantizando el acceso efectivo a los derechos de las víctimas. Esto es fundamental para su dignidad.

informaciontrato respetuosovictimas
Art.
44

Artículo 44. Registro Nacional de Víctimas

La Comisión Ejecutiva gestionará el Registro Nacional de Víctimas, asegurando un acceso efectivo y rápido para que las víctimas puedan recibir asistencia. La información será pública, pero sin datos personales.

registro de victimasasistenciainformacion
Art.
45

Artículo 45. Atencion a grupos vulnerables

Este articulo establece que las instituciones del sector salud, educación y desarrollo social deben considerar las afectaciones a grupos vulnerables al ofrecer servicios. Se enfatiza el enfoque diferencial para proteger los derechos de niñas, niños, mujeres y otros grupos en riesgo.

derechos humanosatencion a victimasgrupos vulnerables
Art.
46

Artículo 46. Servicios gratuitos para victimas

Las medidas de asistencia y protección a víctimas deben ser gratuitas y ofrecer un trato digno, sin condiciones previas. Este artículo subraya la importancia de la accesibilidad en la atención a víctimas.

servicios gratuitosatencion dignavictimas
Art.
47

Artículo 47. Acceso a la educación para victimas

Este artículo busca asegurar el acceso y permanencia de las víctimas en el sistema educativo, especialmente para aquellos cuyos estudios se interrumpieron por hechos victimizantes. Se promueve un enfoque inclusivo y exenciones de costos académicos.

educacionpermanencia escolarvictimas
Art.
48

Artículo 48. Incorporacion a la sociedad

Las instituciones educativas deben facilitar la incorporación de las víctimas a la sociedad mediante una educación adecuada. Se busca que las víctimas desarrollen habilidades para una actividad productiva.

incorporacion socialeducacionvictimas
Art.
49

Artículo 49. Apoyos especiales en escuelas

Las autoridades educativas deben otorgar apoyos especiales a las escuelas que atienden a víctimas, promoviendo acciones para compensar problemas educativos. Esto es vital para evitar deserciones.

apoyos educativosdesercion escolarvictimas
Art.
50

Artículo 50. Servicios educativos gratuitos

El Estado está obligado a ofrecer servicios educativos gratuitos a víctimas y sus hijos, asegurando igualdad de acceso y permanencia. Este artículo establece un marco para la educación inclusiva.

educacion gratuitaigualdad de accesovictimas
Art.
51

Artículo 51. Becas para victimas

Las víctimas y sus familiares tienen derecho a recibir becas completas para estudios en instituciones públicas, garantizando el acceso a la educación media superior.

becas educativasvictimaseducacion
Art.
52

Artículo 52. Paquetes escolares y uniformes

Los gobiernos deben entregar paquetes escolares y uniformes a niños y adolescentes víctimas para garantizar su permanencia en el sistema educativo. Esto es esencial para su desarrollo integral.

paquetes escolaresuniformesvictimas
Art.
53

Artículo 53. Acceso a libros de texto

Las víctimas y sus hijos menores de edad deben tener acceso a libros de texto gratuitos y materiales educativos proporcionados por la Secretaría de Educación Pública.

libros de textomateriales educativosvictimas
Art.
54

Artículo 54. Apoyos en instituciones de educacion superior

Los gobiernos deben establecer apoyos para que las víctimas accedan a programas académicos en instituciones de educación superior, incluyendo exenciones de costos de inscripción.

educacion superiorapoyosvictimas
Art.
55

Artículo 55. Beneficios del desarrollo social

El Estado debe garantizar que las víctimas reciban beneficios del desarrollo social de acuerdo a sus necesidades, especialmente aquellas que han sufrido daños graves.

desarrollo socialbeneficiosvictimas
Art.
56

Artículo 56. Derechos para el desarrollo social

Se establecen derechos fundamentales para el desarrollo social, incluyendo educación, salud, vivienda y no discriminación, en línea con la Constitución y tratados internacionales.

derechos humanosdesarrollo socialno discriminacion
Art.
57

Artículo 57. Politicas de asistencia para victimas

Las autoridades deben formular políticas y programas de asistencia que incluyan oportunidades de desarrollo productivo para las víctimas, asignando recursos necesarios.

politicas publicasasistenciavictimas
Art.
58

Artículo 58. Informacion sobre programas de asistencia

Las autoridades están obligadas a proporcionar información sobre programas de asistencia, asegurando que las víctimas no sean excluidas de los mismos.

informacionprogramas de asistenciavictimas
Art.
59

Artículo 59. Sujetos a leyes fiscales

Las víctimas estarán sujetas a las disposiciones de las leyes fiscales correspondientes, lo que implica que deben cumplir con obligaciones fiscales como cualquier ciudadano.

leyes fiscalesobligaciones fiscalesvictimas
Art.
60

Artículo 60. Medidas de atencion a victimas

Este articulo establece las medidas permanentes de atencion y asistencia a las victimas durante los procedimientos administrativos y penales. Incluye asistencia en todas las etapas del proceso judicial, garantizando el apoyo necesario a las victimas.

atencion a victimasjusticiaasistencia legal
Art.
61

Artículo 61. Derecho a la restitucion

Las victimas tienen derecho a la restitucion de sus derechos y bienes, incluyendo la libertad y la identidad. Este articulo detalla las medidas necesarias para garantizar que las victimas recuperen lo que les fue arrebatado.

restitucionderechos de victimasbienes
Art.
62

Artículo 62. Medidas de rehabilitacion

Este articulo describe las medidas de rehabilitacion que deben proporcionarse a las victimas, incluyendo atencion medica y programas de capacitacion. Estas medidas son esenciales para la reintegracion social de las victimas.

rehabilitacionatencion medicacapacitacion
Art.
63

Artículo 63. Atencion especial a niños y ancianos

Se establece un trato especial para niños y adultos mayores victimas de delitos. Este articulo subraya la importancia de considerar las necesidades particulares de estos grupos vulnerables.

niñosancianosatencion especial
Art.
64

Artículo 64. Compensacion por perjuicios

Las victimas tienen derecho a recibir compensacion por los perjuicios y sufrimientos ocasionados por delitos. Este articulo detalla los conceptos que deben ser considerados para la reparacion integral.

compensacionperjuiciosreparacion
Art.
65

Artículo 65. Compensacion por violaciones a derechos humanos

Este articulo establece que las victimas de violaciones a derechos humanos deben ser compensadas por diversas autoridades, asegurando que se respeten sus derechos. Es un paso importante hacia la justicia.

derechos humanoscompensacionjusticia
Art.
66

Artículo 66. Reparacion a cargo del sentenciado

Este articulo establece que la reparacion a las victimas debe ser cubierta por el patrimonio del sentenciado. Es un mecanismo importante para garantizar que las victimas sean reparadas adecuadamente.

reparacionsentenciadovictimas
Art.
67

Artículo 67. Determinacion de compensacion subsidiaria

La compensacion subsidiaria sera determinada por la Comision Ejecutiva y las Comisiones de victimas, tomando en cuenta diversos factores. Este articulo establece un marco claro para la reparacion de daños.

compensacion subsidiariareparacioncomision ejecutiva
Art.
68

Artículo 68. Compensacion subsidiaria por delitos

La Ley establece que la Federacion y las entidades federativas deben compensar a las victimas de delitos graves de manera subsidiaria. Este articulo es clave para asegurar la proteccion de las victimas.

compensacion subsidiariadelitos gravesvictimas
Art.
69

Artículo 69. Elementos para solicitar compensacion

Las victimas deben presentar ciertos elementos para solicitar compensacion subsidiaria ante la Comision Ejecutiva. Este articulo detalla los requisitos necesarios para facilitar el proceso.

compensacionvictimasrequisitos
Art.
70

Artículo 70. Recursos para compensacion subsidiaria

La compensacion subsidiaria sera cubierta por la Comision Ejecutiva con recursos autorizados. Este articulo establece la responsabilidad financiera del Estado en la reparacion a las victimas.

recursoscompensacion subsidiariavictimas
Art.
71

Artículo 71. Restitucion de recursos erogados

La Federacion y las entidades federativas deben exigir la restitucion de recursos erogados por compensacion subsidiaria a los sentenciados. Este articulo refuerza la responsabilidad de los delincuentes.

restitucionrecursossentenciados
Art.
72

Artículo 72. Derecho a exigir reparacion

La obtencion de compensacion subsidiaria no extingue el derecho de la victima a exigir reparacion adicional. Este articulo garantiza que las victimas puedan buscar justicia de manera integral.

reparacioncompensacionderechos de victimas
Art.
73

Artículo 73. Medidas de satisfaccion

Este articulo establece las medidas de satisfaccion que deben ser implementadas para garantizar la dignidad de las victimas. Incluye la verificacion de hechos y disculpas publicas.

satisfaccionvictimasdignidad
Art.
74

Artículo 74. Medidas de no repeticion

Las medidas de no repeticion buscan prevenir futuras violaciones a los derechos humanos. Este articulo establece acciones concretas para evitar que se repitan estos actos.

no repeticionderechos humanosprevencion
Art.
75

Artículo 75. Medidas de no repetición

Este artículo establece las medidas que buscan garantizar la no repetición de delitos y violaciones a derechos humanos. Incluye supervisión de la autoridad y asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos.

medidas de no repeticionderechos humanossupervision
Art.
76

Artículo 76. Supervisión de la autoridad

Define la supervisión de la autoridad como una medida de protección para las víctimas y la comunidad, aplicable en casos de sanciones no privativas de libertad. Esta supervisión es esencial para la rehabilitación de los sentenciados.

supervisionproteccionsanciones
Art.
77

Artículo 77. Garantía de no ofender

El juez puede exigir una garantía de no ofender a la víctima, que se activará si el acusado reincide en actos de molestia. Esta garantía es una herramienta para proteger a las víctimas de futuras agresiones.

garantia de no ofenderproteccionvictimas
Art.
78

Artículo 78. Tratamientos para reincidencia

Establece que los jueces pueden ordenar cursos y tratamientos para evitar la reincidencia en delitos cometidos bajo el influjo de sustancias. Esto busca fomentar la rehabilitación del infractor.

tratamientosreincidenciasustancias
Art.
79

Artículo 79. Sistema Nacional de Atención a Víctimas

Este artículo define el Sistema Nacional de Atención a Víctimas como la instancia encargada de coordinar políticas públicas para la protección y asistencia a las víctimas. Es fundamental para garantizar el acceso a la justicia.

sistema nacionalatencion a victimaspoliticas publicas
Art.
80

Artículo 80. Coordinación de servicios

Establece la obligación de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y sectores para implementar servicios de atención a víctimas. Esta colaboración es clave para una respuesta efectiva.

coordinacionserviciosatencion a victimas
Art.
81

Artículo 81. Atribuciones del Sistema

Detalla las atribuciones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, incluyendo la promoción de la coordinación entre instituciones y la formulación de propuestas para la atención a víctimas.

atribucionessistemaatencion a victimas
Art.
82

Artículo 82. Integración del Sistema

Describe la composición del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, incluyendo representantes de diferentes poderes y organismos. Esta estructura es fundamental para su funcionamiento.

integracionsistemaorganismos
Art.
83

Artículo 83. Reuniones del Sistema

Establece la frecuencia y el procedimiento para las reuniones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, asegurando la participación activa de sus integrantes. Esto es clave para la toma de decisiones.

reunionessistemadecisiones
Art.
84

Artículo 84. Atribuciones de la Junta

Detalla las atribuciones específicas de la Junta de Gobierno, incluyendo la aprobación de reglamentos y disposiciones normativas. Esto es fundamental para su operatividad.

atribucionesjunta de gobiernoreglamentos
Art.
84 Bis

Artículo 84 Bis. Patrimonio de la Comision Ejecutiva

El patrimonio de la Comision Ejecutiva se forma con recursos asignados por la Cámara de Diputados, bienes muebles e inmuebles, y otros ingresos. Este artículo establece la base financiera para el funcionamiento de la Comisión en la atención a víctimas.

comision ejecutivapatrimoniorecursos
Art.
84 Octies

Artículo 84 Octies. Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría para la Comisión Ejecutiva, integrada por representantes de víctimas y académicos. Su elección debe garantizar la paridad y el enfoque diferencial, y sus funciones se detallan en el Reglamento de la Ley.

asamblea consultivacomision ejecutivavictimas
Art.
84 Quáter

Artículo 84 Quáter. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por la Ley y otras disposiciones aplicables. Este artículo establece la composición y el principio de paridad de género en la Junta, asegurando una representación equitativa.

junta de gobiernoparidad de generoorganizacion
Art.
84 Quinquies

Artículo 84 Quinquies. Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias al menos cuatro veces al año y extraordinarias cuando lo propongan sus integrantes. Este artículo establece la frecuencia de las reuniones para la toma de decisiones.

junta de gobiernosesionesdecisiones
Art.
84 Septies

Artículo 84 Septies. Atribuciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene atribuciones específicas como aprobar su reglamento y definir criterios y prioridades de la Comision Ejecutiva. Este artículo delimita el alcance de sus funciones y responsabilidades.

junta de gobiernoatribucionesreglamento
Art.
84 Ter

Artículo 84 Ter. Estructura de la Comision Ejecutiva

La Comision Ejecutiva cuenta con una Junta de Gobierno y un Comisionado para su administración, además de una Asamblea Consultiva. Este artículo resalta la importancia de la participación de las víctimas y la sociedad en la gestión de la Comisión.

comision ejecutivajunta de gobiernoasamblea consultiva
Art.
85

Artículo 85. Comisionado Ejecutivo

La Comisión Ejecutiva es dirigida por un Comisionado elegido por el Senado, quien debe ser consultado previamente con colectivos de víctimas. Este artículo establece el proceso de selección y la importancia de la consulta pública.

comisionado ejecutivosenadovictimas
Art.
86

Artículo 86. Requisitos del Comisionado

Para ser Comisionado Ejecutivo, se requieren ciertos requisitos como ciudadanía mexicana y experiencia en temas de derechos humanos. Este artículo establece las condiciones necesarias para garantizar la idoneidad del cargo.

requisitoscomisionado ejecutivociudadania
Art.
87

Artículo 87. Designación de Responsables

El Comisionado Ejecutivo designará a los responsables de áreas clave como la Asesoría Jurídica y el Registro Nacional de Víctimas. Este artículo enfatiza la importancia de la gestión interna de la Comisión.

designacionresponsablesasesoria juridica
Art.
88

Artículo 88. Funciones de la Comisión

La Comisión Ejecutiva tiene diversas funciones, incluyendo la elaboración de programas de atención a víctimas y la coordinación con otras instituciones. Este artículo detalla las responsabilidades fundamentales de la Comisión.

funcionescomision ejecutivaprogramas
Art.
88 Bis

Artículo 88 Bis. Compensación Subsidiaria

La Comisión Ejecutiva puede otorgar compensaciones subsidiarias en casos específicos de violaciones a derechos humanos. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se pueden otorgar estas ayudas.

compensacionsubsidiariaderechos humanos
Art.
89

Artículo 89. Convenios de Coordinación

La Comisión Ejecutiva puede celebrar convenios con diversas entidades para cumplir sus objetivos. Este artículo resalta la importancia de la colaboración interinstitucional.

convenioscoordinacioncomision ejecutiva
Art.
90

Artículo 90. Programas Emergentes

Se pueden proponer programas emergentes para atender situaciones de graves violaciones a derechos humanos. Este artículo permite la creación de iniciativas especiales para grupos vulnerables.

programasemergentesviolaciones
Art.
91

Artículo 91. Diagnósticos Nacionales

La Comisión Ejecutiva deberá elaborar diagnósticos situacionales para abordar problemáticas específicas de grupos de víctimas. Este artículo establece la base para la creación de políticas públicas efectivas.

diagnosticosnacionalesvictimas
Art.
92

Artículo 92. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones en la ley.

derogadoleyreformas
Art.
93

Artículo 93. Comité Evaluador

La Comisión Ejecutiva cuenta con un comité evaluador que elabora dictámenes para el acceso a recursos de ayuda. Este artículo define las facultades del comité en el proceso de evaluación.

comiteevaluadorrecursos
Art.
94

Artículo 94. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones en la ley.

derogadoleyreformas
Art.
95

Artículo 95. Facultades del Comisionado

El Comisionado Ejecutivo tiene diversas facultades, incluyendo la administración y dirección de la Comisión. Este artículo detalla las atribuciones que le corresponden.

facultadescomisionadocomision ejecutiva
Art.
96

Artículo 96. Registro Nacional de Víctimas

El Registro Nacional de Víctimas es fundamental para garantizar el acceso a medidas de ayuda y reparación. Este artículo establece su importancia y funcionamiento dentro del sistema.

registrovictimasayuda
Art.
97

Artículo 97. Fuentes del Registro

El Registro Nacional de Víctimas se integrará a partir de diversas fuentes, incluyendo solicitudes de las propias víctimas. Este artículo detalla cómo se recopilará la información.

fuentesregistrovictimas
Art.
98

Artículo 98. Solicitud de ingreso al registro

Las solicitudes de ingreso al Registro Nacional de Víctimas son gratuitas y pueden presentarse ante la Comisión Ejecutiva o sus entidades federativas. Los mexicanos en el exterior pueden hacerlo a través de embajadas o consulados, asegurando que la información sea accesible y simplificada.

registro nacional de victimassolicitudescomision ejecutiva
Art.
99

Artículo 99. Información necesaria para registro

Para inscribir a una víctima en el Registro Nacional, se requiere información específica que incluye datos personales y circunstancias del hecho. La confidencialidad de los datos es fundamental si la víctima lo solicita.

informacionregistrovictimas
Art.
100

Artículo 100. Responsabilidades de las autoridades

Las entidades que reciben solicitudes de ingreso al Registro deben asegurar un trato digno y respetuoso a las víctimas, así como cumplir con diversas obligaciones administrativas. La negativa a recibir solicitudes está prohibida.

responsabilidadesautoridadesatencion a victimas
Art.
101

Artículo 101. Valoración de solicitudes

Una vez presentada la solicitud, se procede a valorar la información y documentación presentada. La Comisión Ejecutiva puede solicitar información adicional a otras autoridades para asegurar un proceso adecuado.

valoracionsolicitudescomision ejecutiva
Art.
102

Artículo 102. Derechos de la víctima en el proceso

Las víctimas tienen derecho a conocer todas las actuaciones realizadas durante el proceso de registro. Si un tercero solicita el ingreso, este deberá ser notificado sobre la aceptación o rechazo de la solicitud.

derechosprocesonotificaciones
Art.
103

Artículo 103. Cancelación de inscripción

La inscripción en el Registro Nacional de Víctimas puede cancelarse si se determina que la solicitud es contraria a la verdad. La decisión debe ser fundamentada y notificada a la víctima.

cancelacioninscripcionregistro
Art.
104

Artículo 104. Contenido del Registro

El Registro Nacional de Víctimas incluirá información detallada sobre el hecho victimizante, el daño sufrido y las medidas de atención brindadas. Se debe garantizar un enfoque diferencial en la información registrada.

contenidoregistroinformacion
Art.
105

Artículo 105. Plan de divulgación y capacitación

La Comisión Ejecutiva debe elaborar un plan para capacitar a las entidades sobre el procedimiento de recepción de declaraciones y su trámite. Esto asegura un manejo uniforme y eficiente del registro.

capacitacióndivulgacionprocedimiento
Art.
106

Artículo 106. Ingreso al Registro

El ingreso de la víctima al Registro puede realizarse a través de diversas vías, incluyendo denuncias, quejas o noticias de hechos. Esto permite una mayor accesibilidad al proceso.

ingresoregistrodenuncias
Art.
107

Artículo 107. Obligación de recibir declaraciones

Todas las autoridades en contacto con la víctima están obligadas a recibir su declaración. Si no están disponibles, la víctima puede acudir a otras autoridades para realizar su declaración.

declaracionesobligacionesautoridades
Art.
108

Artículo 108. Notificación de denuncias

Las denuncias o quejas deben ser comunicadas a la autoridad correspondiente en un plazo de 24 horas. Esto es especialmente relevante para las personas bajo custodia del Estado.

notificaciondenunciasautoridades
Art.
109

Artículo 109. Ingreso de víctimas menores

Las víctimas mayores de 12 años pueden solicitar su ingreso al registro por sí mismas, mientras que las menores deben hacerlo a través de un representante legal. Esto asegura la protección de los derechos de los menores.

victimas menoresingresorepresentantes
Art.
110

Artículo 110. Reconocimiento de calidad de víctima

El reconocimiento de la calidad de víctima se realiza por diversas autoridades, lo que permite el acceso a derechos y recursos de ayuda. Este reconocimiento es clave para la protección de las víctimas.

reconocimientocalidad de victimaautoridades
Art.
111

Artículo 111. Efectos del reconocimiento de víctima

El reconocimiento de la calidad de víctima otorga acceso a derechos y suspende procedimientos judiciales en ciertos casos. Esto es vital para proteger a las víctimas en situaciones de vulnerabilidad.

efectosreconocimientoderechos
Art.
112

Artículo 112. Servicios para extranjeros víctimas

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantiza servicios de ayuda y reparación integral a extranjeros que hayan sido víctimas en México, coordinando esfuerzos con las autoridades de sus países de origen.

serviciosextranjerosatencion a victimas
Art.
113

Artículo 113. Coadyuvancia de gobiernos

Los diferentes órdenes de gobierno deben colaborar para cumplir los objetivos de la Ley General de Víctimas, de acuerdo con sus competencias. Este artículo establece la base para la coordinación intergubernamental en la atención a víctimas.

gobiernocoordinacionvictimas
Art.
114

Artículo 114. Funciones del Gobierno Federal

El Gobierno Federal tiene la responsabilidad de garantizar los derechos de las víctimas y formular políticas nacionales para su atención. Este artículo detalla las acciones que debe emprender el gobierno en la protección de las víctimas.

gobierno federalderechosvictimas
Art.
115

Artículo 115. Coordinación interinstitucional

Este artículo establece las responsabilidades del Gobierno Federal en la coordinación interinstitucional para la atención de víctimas. Se enfatiza la importancia de prevenir violaciones a los derechos de las víctimas.

coordinacioninterinstitucionalvictimas
Art.
116

Artículo 116. Responsabilidades de instancias públicas

Las instancias públicas deben implementar medidas para garantizar los derechos de las víctimas y capacitar a su personal. Este artículo destaca la importancia de la capacitación y la atención especializada.

instancias publicascapacitaciónvictimas
Art.
117

Artículo 117. Acceso a la justicia

El artículo establece las obligaciones del Gobierno Federal y las entidades federativas para promover el acceso a la justicia para las víctimas. Se busca garantizar su atención y protección efectiva.

justiciavictimasgobierno
Art.
118

Artículo 118. Funciones de las entidades federativas

Las entidades federativas deben articular sus políticas públicas en concordancia con la Ley General de Víctimas. Este artículo detalla las responsabilidades que tienen en la atención a víctimas.

entidades federativaspoliticas publicasvictimas
Art.
119

Artículo 119. Atribuciones de los municipios

Los municipios tienen la responsabilidad de implementar políticas para la atención a víctimas en coordinación con otros niveles de gobierno. Este artículo resalta la importancia de su papel local.

municipiosatencionvictimas
Art.
120

Artículo 120. Deberes de servidores públicos

Los servidores públicos deben actuar con diligencia y respeto hacia las víctimas, garantizando sus derechos desde el primer contacto. Este artículo establece los deberes específicos que deben cumplir.

servidores publicosdeberesvictimas
Art.
121

Artículo 121. Deberes de particulares

Los particulares que ejerzan funciones públicas también deben cumplir con los deberes establecidos en la Ley General de Víctimas. Este artículo amplía la responsabilidad a actores no gubernamentales.

particularesdeberesvictimas
Art.
122

Artículo 122. Responsabilidad por alteraciones

Cualquier alteración en los registros o informes relacionados con víctimas generará responsabilidad disciplinaria. Este artículo establece consecuencias claras para el manejo de información.

responsabilidadregistrosvictimas
Art.
123

Artículo 123. Funciones del Ministerio Público

El Ministerio Público tiene deberes específicos en la atención a víctimas, incluyendo informar sobre sus derechos y solicitar medidas de protección. Este artículo detalla sus responsabilidades en este contexto.

ministerio publicoatencionvictimas
Art.
124

Artículo 124. Funciones del Poder Judicial

Los integrantes del Poder Judicial deben garantizar los derechos de las víctimas y dictar medidas correctivas. Este artículo establece las obligaciones que tienen en el ámbito judicial.

poder judicialderechosvictimas
Art.
125

Artículo 125. Funciones del Asesor Jurídico

El Asesor Jurídico de las Víctimas tiene la responsabilidad de hacer efectivos los derechos de las víctimas y brindarles información sobre sus derechos. Este artículo detalla sus funciones específicas.

asesor juridicovictimasderechos
Art.
125 Bis

Artículo 125 Bis. Integración de la Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica se compone de profesionales de diversas disciplinas para defender los derechos de las víctimas. Este artículo establece la estructura necesaria para su funcionamiento.

asesoria juridicaprofesionalesvictimas
Art.
126

Artículo 126. Deberes de organismos de derechos humanos

Los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos tienen deberes específicos en la atención a víctimas. Este artículo establece sus responsabilidades en la investigación y seguimiento de quejas.

organismosderechos humanosvictimas
Art.
127

Artículo 127. Deberes de las policias

Este articulo establece los deberes específicos que tienen los miembros de las policias en relación con las víctimas. Incluye la obligación de informar sobre sus derechos y facilitar su participación en el proceso de justicia.

derechos de las victimaspoliciasjusticia
Art.
128

Artículo 128. Derechos de la victima

El articulo detalla los derechos y obligaciones de la víctima en el proceso judicial. Se enfatiza la importancia de actuar de buena fe y cooperar con las autoridades.

derechos de las victimascooperacionjusticia
Art.
129

Artículo 129. Derechos laborales de la victima

Este articulo establece que los empleadores deben respetar los derechos de las víctimas, permitiendo su participación en procedimientos legales sin penalizarlas por ausentismo.

derechos laboralesvictimasempleadores
Art.
130

Artículo 130. Recursos de ayuda

Se establece que la asignación de recursos de ayuda y reparación integral debe seguir criterios de transparencia y eficiencia. Las víctimas pueden acceder a estos recursos de manera subsidiaria.

recursos de ayudatransparenciareparacion
Art.
131

Artículo 131. Requisitos para ayudas

Este articulo especifica que las víctimas deben estar inscritas en un registro para acceder a ayudas y reparaciones, lo que implica una evaluación integral de su situación.

ayudasrequisitosvictimas
Art.
132

Artículo 132. Recursos de la comision ejecutiva

La Comisión Ejecutiva recibirá recursos de la enajenación de bienes decomisados y de fianzas, destinados a la ayuda y reparación de víctimas.

comision ejecutivarecursosvictimas
Art.
133

Artículo 133. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual.

derogacionleyactualizacion
Art.
134

Artículo 134. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual.

derogacionleyactualizacion
Art.
135

Artículo 135. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual.

derogacionleyactualizacion
Art.
136

Artículo 136. Administracion de recursos

La Comisión Ejecutiva es responsable de administrar los recursos destinados a las víctimas, siguiendo criterios de transparencia y eficiencia.

administracionrecursosvictimas
Art.
137

Artículo 137. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual.

derogacionleyactualizacion
Art.
138

Artículo 138. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual.

derogacionleyactualizacion
Art.
139

Artículo 139. Determinacion de apoyo

La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo y asistencia a las víctimas, incluyendo compensaciones, basándose en la evaluación del Comité interdisciplinario.

apoyocompensacionvictimas
Art.
140

Artículo 140. Fiscalizacion de recursos

Los recursos otorgados a las víctimas serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación, asegurando transparencia en su uso.

fiscalizacionrecursostransparencia
Art.
141

Artículo 141. Subrogacion de derechos

La Federación podrá subrogarse en los derechos de las víctimas para cobrar compensaciones erogadas, asegurando que se continúe con la reparación del daño.

subrogacioncompensacionvictimas
Art.
142

Artículo 142. Procedimiento económico coactivo

La Federación podrá ejercer el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación. Esto no limita a la víctima a reclamar el cobro en la vía civil, asegurando así su derecho a la reparación del daño.

reparacion del dañoprocedimiento economicovictimas
Art.
143

Artículo 143. Reglamento de Recursos de Ayuda

El Reglamento definirá el funcionamiento y criterios de asignación de los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral. Esto es crucial para garantizar que las víctimas reciban el apoyo necesario de manera eficiente.

recursos de ayudaasistenciareparacion integral
Art.
144

Artículo 144. Solicitud de Recursos de Ayuda

Las víctimas deben presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva para acceder a los Recursos de Ayuda y reparación integral. Las resoluciones de las comisiones serán definitivas y podrán ser impugnadas mediante juicio de amparo.

solicitudcomision ejecutivavictimas
Art.
145

Artículo 145. Turno al Comité Evaluador

La Comisión Ejecutiva turnará la solicitud al comité interdisciplinario evaluador para integrar el expediente necesario. Este proceso es clave para determinar la ayuda y reparación que requiere la víctima.

comite evaluadorexpedientevictimas
Art.
146

Artículo 146. Integración del expediente

El Comité Interdisciplinario evaluador tiene un plazo de cuatro días para integrar el expediente que contenga la documentación presentada por la víctima y una descripción del daño sufrido. Esto es esencial para la evaluación de la solicitud.

expedienteevaluacionvictimas
Art.
147

Artículo 147. Documentación adicional para ayuda

Para la solicitud de ayuda, se requiere documentación adicional como estudios de trabajo social y dictámenes médicos y psicológicos. Esta información es vital para justificar la necesidad de asistencia.

documentacionayudavictimas
Art.
148

Artículo 148. Evaluación de la solicitud

La solicitud será evaluada por el comité interdisciplinario, que integrará la carpeta con la documentación necesaria y determinará las medidas a otorgar. La Comisión Ejecutiva tiene un plazo de veinte días hábiles para resolver.

evaluacioncomision ejecutivavictimas
Art.
149

Artículo 149. Requisitos para recursos de reparación

Las solicitudes de recursos de reparación son procedentes si la víctima cuenta con sentencia ejecutoria que indique el daño sufrido y no ha recibido la reparación total. Esto establece un marco claro para el acceso a la ayuda.

requisitosreparacionvictimas
Art.
150

Artículo 150. Consideraciones para solicitudes

Las solicitudes se atenderán considerando la condición socioeconómica de la víctima y otros factores relevantes. Esto garantiza que la ayuda se otorgue de manera equitativa y justa.

consideracionesayudavictimas
Art.
151

Artículo 151. Justificación del Estado

Si el Estado no puede cumplir con la compensación ordenada, deberá justificar la razón y tomar medidas para lograr la reparación integral de la víctima. Esto establece una responsabilidad clara del Estado.

justificacioncompensacionvictimas
Art.
152

Artículo 152. Determinación de apoyo por la Comisión

Cuando no haya una determinación judicial sobre el apoyo y reparación, la Comisión Ejecutiva será responsable de realizar esta evaluación. Esto es clave para asegurar que las víctimas reciban la asistencia necesaria.

determinacioncomision ejecutivavictimas
Art.
153

Artículo 153. Conducta de la víctima y indemnización

Si parte del daño se debe a la conducta de la víctima, esto puede influir en la indemnización. Este artículo establece un principio de responsabilidad compartida en la evaluación de daños.

conductaindemnizacionvictimas
Art.
154

Artículo 154. Responsabilidad subsidiaria

Cuando el daño es causado por varios agentes y no se puede identificar la participación exacta, se establecerá una responsabilidad subsidiaria. Esto permite una distribución equitativa de la indemnización entre los cocausantes.

responsabilidadindemnizacionvictimas
Art.
155

Artículo 155. Medidas de ayuda y asistencia

Las medidas de ayuda y asistencia se otorgarán conforme a la Ley y su Reglamento. La reparación integral se deberá cubrir en moneda nacional, salvo excepciones.

medidas de ayudaasistenciareparacion integral
Art.
156

Artículo 156. Facultades de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva tiene la facultad de cubrir necesidades de asistencia y reparación integral a través de programas gubernamentales. Esto amplía las opciones de apoyo para las víctimas.

facultadescomision ejecutivaprogramas gubernamentales
Art.
157

Artículo 157. Pago de la reparacion

Este articulo establece que el fallo judicial que motive el pago de la reparacion y el monto de la indemnizacion se registrara y estara disponible para consulta publica. Es fundamental para la transparencia en el proceso de reparacion a las victimas.

reparacionindemnizaciontransparencia
Art.
157 Bis

Artículo 157 Bis. Fondo estatal para victimas

El Fondo estatal se conformara con los recursos que las entidades federativas destinen expresamente para la reparacion a victimas. Este fondo es esencial para asegurar la disponibilidad de recursos para atender a las victimas.

fondo estatalrecursosvictimas
Art.
157 Quáter

Artículo 157 Quáter. Reserva del Fondo estatal

Se establece que cada Fondo estatal debe mantener una reserva del 20% para cubrir reintegros a la tesoreria de la Comision Ejecutiva. Esta medida busca garantizar la estabilidad financiera del fondo.

reservafondo estatalfinanzas
Art.
157 Quinquies

Artículo 157 Quinquies. Constitucion de Fondos estatales

La constitucion de cada Fondo estatal es independiente de otros mecanismos de atencion a victimas, buscando evitar duplicidades en la aplicacion de recursos. Esto permite una mejor gestion de los recursos disponibles.

fondosvictimasgestion
Art.
157 Ter

Artículo 157 Ter. Aportaciones al Fondo estatal

Las entidades federativas deben aportar anualmente al Fondo estatal un porcentaje de los recursos autorizados para la reparacion integral. Este mecanismo asegura una distribucion equitativa de recursos entre las entidades.

aportacionesfondo estatalreparacion
Art.
158

Artículo 158. Capacitacion de integrantes del Sistema

Los integrantes del Sistema que atienden a victimas deben incluir contenidos sobre derechos humanos en sus programas de capacitacion. Esto es vital para asegurar un trato adecuado a las victimas.

capacitacionderechos humanosvictimas
Art.
159

Artículo 159. Criterios de seleccion de servidores publicos

Los procedimientos de ingreso y seleccion de servidores publicos que atienden a victimas deben incluir criterios relacionados con derechos humanos. Esto garantiza un enfoque integral en la atencion a las victimas.

seleccionservidores publicosderechos humanos
Art.
160

Artículo 160. Estrategias de profesionalizacion

La Conferencia Nacional de Procuracion de Justicia debe integrar los contenidos tematicos de esta Ley en sus estrategias de profesionalizacion. Esto es clave para mejorar la calidad de la atencion a victimas.

profesionalizacionestrategiasvictimas
Art.
161

Artículo 161. Capacitacion de servicios periciales

Los servicios periciales deben capacitar a su personal para ofrecer atencion especializada a las victimas. Esto es fundamental para asegurar que se respeten los derechos de las victimas.

capacitacionservicios pericialesvictimas
Art.
162

Artículo 162. Coordinacion en capacitacion

Los institutos responsables de la capacitacion de servidores publicos deben coordinarse para cumplir con los programas de profesionalizacion establecidos. Esto busca mejorar la calidad de la atencion a victimas.

coordinacioncapacitacionservidores publicos
Art.
163

Artículo 163. Coordinacion de derechos humanos

La Comision Nacional de Derechos Humanos debe coordinarse con las instituciones de proteccion de derechos humanos en las entidades federativas. Esto es vital para asegurar la eficacia en la atencion a victimas.

coordinacionderechos humanosvictimas
Art.
164

Artículo 164. Formacion y orientacion ocupacional

Se brindara a las victimas formacion y orientacion ocupacional para facilitar su reintegracion. Esto es clave para fortalecer la resiliencia de las victimas.

formacionorientacionvictimas
Art.
165

Artículo 165. Asesoria Juridica Federal

Se crea la Asesoria Juridica Federal de Atencion a Victimas para garantizar sus derechos. Esta asesoria es fundamental para asegurar el acceso a la justicia.

asesoria juridicavictimasjusticia
Art.
166

Artículo 166. Integracion de la Asesoria Juridica

La Asesoria Juridica estara integrada por profesionales de diversas disciplinas para defender los derechos de las victimas. Esto asegura un enfoque multidisciplinario en la atencion a victimas.

integracionasesoria juridicavictimas
Art.
167

Artículo 167. Funciones de la Asesoria Juridica

La Asesoria Juridica Federal tendra diversas funciones para garantizar los derechos de las victimas en el fuero federal. Esto es esencial para asegurar un acceso efectivo a la justicia.

funcionesasesoria juridicavictimas
Art.
168

Artículo 168. Derecho a Asesor Juridico

La victima tiene derecho a solicitar un Asesor Juridico gratuito si no puede contratar uno particular. Este servicio incluye la provision de interpretes o traductores cuando sea necesario.

asesoria juridicavictimasderechos
Art.
169

Artículo 169. Funciones del Asesor Juridico Federal

Se establece la figura del Asesor Juridico Federal, encargado de asistir y representar a la victima en todos los procedimientos legales. Sus funciones incluyen proporcionar informacion clara y seguimiento a las medidas de proteccion.

asesor juridicofuncionesvictimas
Art.
170

Artículo 170. Asesores Juridicos en Entidades Federativas

Las entidades federativas deben contar con Asesores Juridicos de Atencion a Victimas, quienes realizaran funciones similares a las del Asesor Juridico Federal en su competencia. Se incluye la provision de interpretes.

entidades federativasasesoria juridicavictimas
Art.
171

Artículo 171. Requisitos para Asesores Juridicos

Para ser Asesor Juridico se requieren ciertos requisitos, como ser licenciado en derecho y no haber sido condenado por delitos graves. Esto asegura la calidad de los servicios prestados.

requisitosasesores juridicosprofesionales
Art.
172

Artículo 172. Asignacion de Asesor Juridico

La asignacion de un Asesor Juridico se realizara de manera inmediata tras la solicitud de la victima, facilitando el acceso a la asistencia legal necesaria.

asignacionasesor juridicovictimas
Art.
173

Artículo 173. Servicio Civil de Carrera

El servicio civil de carrera para Asesores Juridicos abarca aspectos como seleccion, ingreso y capacitacion, asegurando la profesionalizacion del personal.

servicio civilprofesionalizacionasesores juridicos
Art.
174

Artículo 174. Personal de Asesoria Juridica

El Director General y los Asesores Juridicos seran considerados servidores publicos de confianza, lo que implica un compromiso con la etica y la responsabilidad en su labor.

servidores publicoseticaasesoria juridica
Art.
175

Artículo 175. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante mantenerse actualizado sobre los cambios legislativos.

derogadocambios legislativos
Art.
176

Artículo 176. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante mantenerse actualizado sobre los cambios legislativos.

derogadocambios legislativos
Art.
177

Artículo 177. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante mantenerse actualizado sobre los cambios legislativos.

derogadocambios legislativos
Art.
178

Artículo 178. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante mantenerse actualizado sobre los cambios legislativos.

derogadocambios legislativos
Art.
179

Artículo 179. Requisitos del Director General

El Director General de la Asesoria Juridica Federal debe cumplir con requisitos especificos, como experiencia en abogacia y buena reputacion, para garantizar un liderazgo efectivo.

director generalrequisitosliderazgo
Art.
180

Artículo 180. Atribuciones del Director General

El Director General de la Asesoria Juridica Federal tiene diversas atribuciones, incluyendo la organizacion y control de los servicios de asesoria juridica para victimas.

atribucionesdirector generalservicios juridicos
Art.
181

Artículo 181. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante mantenerse actualizado sobre los cambios legislativos.

derogadocambios legislativos
Art.
182

Artículo 182. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante mantenerse actualizado sobre los cambios legislativos.

derogadocambios legislativos
Art.
183

Artículo 183. Articulo derogado

El Articulo 183 de la Ley General de Victimas ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley para evitar confusiones en la aplicación de la normativa.

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Art.
184

Artículo 184. Articulo derogado

El Articulo 184 de la Ley General de Victimas ha sido derogado, lo que significa que no se puede aplicar en ningún caso. Mantenerse informado sobre los cambios legislativos es crucial para la correcta asesoría legal.

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Art.
185

Artículo 185. Articulo derogado

El Articulo 185 de la Ley General de Victimas ha sido derogado, lo que implica que su contenido ya no es aplicable. La actualización constante de la legislación es fundamental para los abogados y contadores.

derogacionley general de victimasnormativa
Art.
186

Artículo 186. Articulo derogado

El Articulo 186 de la Ley General de Victimas ha sido derogado, por lo que no tiene efecto legal. Es esencial para los profesionales del derecho estar al tanto de estas derogaciones para una correcta interpretación de la ley.

derogacionley general de victimasnormativa
Art.
187

Artículo 187. Articulo derogado

El Articulo 187 de la Ley General de Victimas ha sido derogado, lo que significa que su contenido ya no es aplicable. La vigilancia de los cambios legislativos es crucial para la práctica legal.

derogacionley general de victimasnormativa
Art.
188

Artículo 188. Articulo derogado

El Articulo 188 de la Ley General de Victimas ha sido derogado, lo que implica que no tiene validez. Es importante que los abogados y contadores estén al tanto de estas actualizaciones para evitar errores.

derogacionley general de victimasnormativa
Art.
189

Artículo 189. Articulo derogado

El Articulo 189 de la Ley General de Victimas ha sido derogado, por lo que su contenido ya no es aplicable. La actualización de la legislación es fundamental para la práctica profesional.

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