La constitucion de cada Fondo estatal es independiente de otros mecanismos de atencion a victimas, buscando evitar duplicidades en la aplicacion de recursos. Esto permite una mejor gestion de los recursos disponibles.
La constitución de cada Fondo estatal será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de las víctimas y los de esta Ley, se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 03-01-2017
TÍTULO NOVENO DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN Título reubicado DOF 03-05-2013
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben estar atentos a la correcta aplicacion de los recursos para evitar conflictos y asegurar que las victimas reciban la atencion adecuada.
Anterior
Art. 157 Quáter. Reserva del Fondo estatal
Siguiente
Art. 158. Capacitacion de integrantes del Sistema
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo