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Artículo 157 Quinquies. Constitucion de Fondos estatales

La constitucion de cada Fondo estatal es independiente de otros mecanismos de atencion a victimas, buscando evitar duplicidades en la aplicacion de recursos. Esto permite una mejor gestion de los recursos disponibles.

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Texto Legal

La constitución de cada Fondo estatal será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de las víctimas y los de esta Ley, se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 03-01-2017

TÍTULO NOVENO DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN Título reubicado DOF 03-05-2013

LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar atentos a la correcta aplicacion de los recursos para evitar conflictos y asegurar que las victimas reciban la atencion adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 Quinquies del LGV?

La constitucion de cada Fondo estatal es independiente de otros mecanismos de atencion a victimas, buscando evitar duplicidades en la aplicacion de recursos. Esto permite una mejor gestion de los recursos disponibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 Quinquies de la LEY de Víctimas?

[IA] Los profesionales deben estar atentos a la correcta aplicacion de los recursos para evitar conflictos y asegurar que las victimas reciban la atencion adecuada.

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