Los integrantes del Sistema que atienden a victimas deben incluir contenidos sobre derechos humanos en sus programas de capacitacion. Esto es vital para asegurar un trato adecuado a las victimas.
Los integrantes del Sistema que tengan contacto con la víctima en cumplimento de medidas de atención, asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberán incluir dentro de sus programas contenidos temáticos sobre los principios, derechos, mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos por esta Ley; así como las disposiciones específicas de derechos humanos contenidos en la Constitución y tratados internacionales, protocolos específicos y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.
Dichas entidades deberán diseñar e implementar un sistema de seguimiento que logre medir el impacto de la capacitación en los miembros de sus respectivas dependencias. A dicho efecto deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, las denuncias y quejas hechas contra dichos servidores, las sanciones impuestas, las entrevistas y sondeos directos practicados a las víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacitacion continua en derechos humanos es fundamental para los servidores publicos, y los contadores deben considerar esto en sus evaluaciones de desempeño.
Anterior
Art. 157 Quinquies. Constitucion de Fondos estatales
Siguiente
Art. 159. Criterios de seleccion de servidores publicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo