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Artículo 159. Criterios de seleccion de servidores publicos

Los procedimientos de ingreso y seleccion de servidores publicos que atienden a victimas deben incluir criterios relacionados con derechos humanos. Esto garantiza un enfoque integral en la atencion a las victimas.

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Texto Legal

Todo procedimiento de ingreso, selección, permanencia, estímulo, promoción y reconocimiento de servidores públicos que, por su competencia, tengan trato directo o brinden su servicio a víctimas en cumplimento de medidas de asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberá incluir dentro de los criterios de valoración, un rubro relativo a derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los criterios de seleccion deben ser claros y transparentes para asegurar que los servidores publicos tengan la formacion adecuada en derechos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LGV?

Los procedimientos de ingreso y seleccion de servidores publicos que atienden a victimas deben incluir criterios relacionados con derechos humanos. Esto garantiza un enfoque integral en la atencion a las victimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY de Víctimas?

[IA] Los criterios de seleccion deben ser claros y transparentes para asegurar que los servidores publicos tengan la formacion adecuada en derechos humanos.

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