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Artículo 157 Quáter. Reserva del Fondo estatal

Se establece que cada Fondo estatal debe mantener una reserva del 20% para cubrir reintegros a la tesoreria de la Comision Ejecutiva. Esta medida busca garantizar la estabilidad financiera del fondo.

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Texto Legal

De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 39 Bis, 68 y 88 Bis de esta Ley. Artículo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestion adecuada de las reservas es clave para la sostenibilidad del fondo, y los contadores deben asegurarse de que se cumplan estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 Quáter del LGV?

Se establece que cada Fondo estatal debe mantener una reserva del 20% para cubrir reintegros a la tesoreria de la Comision Ejecutiva. Esta medida busca garantizar la estabilidad financiera del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 Quáter de la LEY de Víctimas?

[IA] La gestion adecuada de las reservas es clave para la sostenibilidad del fondo, y los contadores deben asegurarse de que se cumplan estas disposiciones.

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